Imputado: SIN INDENTIFICAR
Víctima: JOSÉ DIONISIO GOMES DE ABREU
Hecho: ROBO AGRAVADO
Juez (T): ESMERALDA RAMIREZ

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, con fundamento en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 553 del Código Adjetivo, prescindiendo de la audiencia oral exigida, por ser hechos que datan de la fecha 22/02/95, procede a decidir en los términos siguientes:

Se constata en las actuaciones, que se efectuó denuncia ante el cuerpo investigativo, por parte del ciudadano: JOSE DIONISIO GOMES DE ABREU, en fecha 22/02/1995, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Pese a las diligencias necesarias practicadas por el cuerpo investigativo tal y como se evidencia de las actuaciones aquí observadas, este Tribunal observa, que desde el día 02/03/1995 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso mayor de nueve años, sin que se haya continuado la investigación penal, aunado al hecho de que con el transcurrir del tiempo las evidencias tienden a desaparecer, tal como lo expresa la representación fiscal en su solicitud, es por lo que encontrándose solicitado el Sobreseimiento por la Fiscal, directora de la acción penal y constatada las circunstancia de la no continuación de la investigación penal, asiste la razón a la misma, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ (T)


ESMERALDA RAMIREZ





EL SECRETARIO,

MARCO AURELIO DOMINGUEZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,