Acusado: Por Identificar
Víctima: ALI CARPIO HURTADO
Hecho: ROBO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES
Juez Temporal: ESMERALDA RAMIREZ

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, con fundamento en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que el transcurrir del tiempo tiende a desaparecer las evidencias que demuestren la responsabilidad penal de quien cometió el ilicito penal en virtud del cual se inicio el presente procedimiento este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 553 del Código Adjetivo, prescindiendo de la audiencia oral exigida, por ser hechos que datan del año 1.992, procede a decidir en los términos siguientes:

Se constata en las actuaciones, que en fecha 29-04-1992, se inició de oficio la presente investigación por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en perjuicio de del Ciudadano ALI CARPIO HURTADO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el ROBO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal, en perjuicio del mencionado ciudadano, donde pese a las diligencias urgentes y necesarias practicadas por dicho cuerpo investigativo, no se pudo determinar responsabilidad de persona alguna. Es de hacer notar que desde la fecha en que se cometió el hecho (29-04-1992) hasta el hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de más de doce (12) años, el mismo no es suficiente para que conforme al artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, opere la prescripción ordinaria de la acción penal, aplicable al delito cometido, no obstante considera este despacho que con el transcurrir del tiempo las evidencias que demuestren la responsabilidad penal de quien cometió el ilicito penal tienden a desaparecer y en virtud es por lo que se estima procedente declarar con Lugar la solicitud de la Fiscal, decretándose en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa, conforme lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.

LA JUEZ TEMPORAL

ESMERALDA RAMIREZ
EL SECRETARIO,

ABG . MARCO AURELIO DOMINGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.