Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, con fundamento en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 553 del Código Adjetivo, prescindiendo de la audiencia oral exigida, por ser hechos que datan de la fecha 27/04/97, procede a decidir en los términos siguientes:
Se constata en las actuaciones, que se efectuó denuncia ante el cuerpo investigativo, por parte del ciudadano: SUBJI ABELARDO MACHARIKJIL YANLLI, en fecha 27/04/1997, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Pese a las diligencias necesarias practicadas por el cuerpo investigativo tal y como se evidencia de las actuaciones aquí observadas, este Tribunal observa, que desde el día 28/05/1997 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso mayor de siete años, sin que se haya continuado la investigación penal, aunado al hecho de que con el transcurrir del tiempo las evidencias tienden a desaparecer, tal como lo expresa la representación fiscal en su solicitud, es por lo que encontrándose solicitado el Sobreseimiento por la Fiscal, directora de la acción penal y constatada las circunstancia de la no continuación de la investigación penal, asiste la razón a la misma, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
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Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ (T)
ESMERALDA RAMIREZ
EL SECRETARIO,
MARCO AURELIO DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
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