Acusado: JOSE NICOLAS AGUACHE HERNANDEZ
Víctima: NANCY MARILY MUÑOZ SEGOVIA
Hecho: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
Juez Temporal: ESMERALDA RAMIREZ

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Guárico, con fundamento en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, que dio origen a su extinción, este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 553 del Código Adjetivo, prescindiendo de la audiencia oral exigida, por ser hechos que datan del año 2.000, procede a decidir en los términos siguientes:

Se constata en las actuaciones, que en fecha 27-11-2000, se inició de mediante denuncia interpuesta por la Ciudadana NANCY MARILY MUÑOZ SEGOVIA, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal, ya han pasado mas de cuatro años, operando así la prescripción de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente declarar con Lugar la solicitud de la Fiscal, decretándose en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa, conforme lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Guárico.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.

LA JUEZ TEMPORAL

ESMERALDA RAMIREZ
EL SECRETARIO,

ABG . MARCO AURELIO DOMINGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO,