Imputado: POR IDENTIFICAR
Víctima: EDIZABETH CARIDAD VASQUEZ ZAPATA
Hecho: EXTRAVIO DE MATRICULAS
Juez: ESMERALDA RAMIREZ.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por el Fiscal 1° del Ministerio Público del Estado Guárico HECTOR FRANCISCO MARTINEZ, en el sentido de que solicita se decrete el sobreseimiento del presente asunto a tenor del articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, con fundamento a lo previsto en el artículo 553 de la norma Adjetiva penal, prescinde de la audiencia oral exigida, por cuanto no es necesario el debate y procede a decidir en los términos siguientes:

Se constata en las actuaciones, que se inicio el presente proceso, en fecha 03/05/04, por Acta de Investigaciones Penales suscrita por el Detective DE GUARDIA funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas; mediante la cual dejo constancia que se presento la ciudadana EDIZABETH CARIDAD VASQUEZ ZAPATA notificando el extravió de las matriculas de su vehículo marca Toyota, con las siglas XKS-351, en esa misma fecha. Luego del estudio de las Actas se evidencia que este hecho no constituye delito alguno por cuanto no esta contemplado como tal sino única y exclusivamente como sanción administrativa, y a los efectos de que en un futuro apareciere un vehículo con placas falsificadas, que no es el hecho denunciado, por lo que encontrándose solicitado por el Fiscal, director de la acción penal y constatada las circunstancia de que el hecho no se realizo, asiste la razón al mismo, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
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Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ,

ABG. ESMERALDA RAMIREZ
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ