Imputado: Fernando Enrique Borges Solórzano
Defensa: Danixa España
Victima: Eruma Margarita Vegas.
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I
En fecha 17-01-2005 la Fiscalía Auxiliar 14° del Ministerio Público del Estado Guárico, conforme a lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó ante éste tribunal al ciudadano FERNANDO ENRIQUE BORGES, solicitando la aplicación del procedimiento abreviado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, con los artículo 372 ordinal 1º y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a lo establecido por nuestro Máximo Tribunal, en sentencia Nº 1473 de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, por lo que solicitó se decreten medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 39 numerales 1, 5 y 9 de la referida Ley especial, por ser autor o partícipe de la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 en relación con el artículo 5 de la referida ley, en perjuicio de su concubina Eruma Margarita Vegas, ello a los fines de procurar la conciliación entre las partes.-
Ahora bien en la referida fecha (17-01-05), se recibió en este despacho actuaciones, las cuales el Sistema Juris 2000, designó la nomenclatura de JP01-P-2005-000005, donde aparece como imputado el ciudadano Fernando Enrique Borges, por uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las mismas fueron presentadas por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Guárico, con competencia en Drogas; observando el Tribunal que los hechos ventilados en el referido asunto penal, son los mismos ventilados en el presente, por lo que el Abg Félix Jesús Montes Dávila, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público compareció a la audiencia de presentación del up supra mencionado imputado y en el ejercicio del derecho de palabra atribuyó al mismo la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del mismo modo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, se calificara como flagrante su detención y se decretaran medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad.
El imputado fue debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en su declaración manifestó que la droga si le había sido decomisada, que era consumidor desde aproximadamente cinco años, afirmó igualmente que no había golpeado a la ciudadana Eruma Margarita Vega.
Por su parte la defensa solicitó que previa verificación territorial del lugar de los hechos, sea declarada la declinatoria de competencia, asimismo manifestó estar de acuerdo con la gestión conciliatoria y solicitó se decrete la aplicación del procedimiento por consumo, se ordene la practica de la Experticias previstas en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, finalmente solicitó la libertad de su defendido.-
Este juzgado a los fines de resolver el pedimento efectuado por las partes acordó que el presente asunto así como el signado bajo el Nº JP01-P-2004-000005, deben continuarse en una sola causa, toda vez que éstos están referidos a los mismos hechos y a diferentes delitos, seguidos contra un mismo sujeto activo y como quiera que se trata de delitos conexos no se puede dividir la continencia de la misma, todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 70 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, más aun cuando es inherente al debido proceso garantizar la unidad del mismo, tal y como lo establece el articulo 73 eiudem, y en consecuencia ordenó proseguir el mismo bajo las reglas del procedimiento ordinario.
En cuanto a la conciliación propuesta por las partes este Tribunal Aprueba la misma, no obstante considera necesario y pertinente decretar medida de protección a favor de la ciudadana Eruma Margarita Vegas y su hija, consistente en Prohibición por parte del ciudadano Fernando Enrique Solórzano, de agredirlas ni de cometer ningún acto en prejuicio de las mismas, esto con fundamento al numeral 9 del artículo 39 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, toda vez que la prenombrada ciudadana mostró en la audiencia los hematomas que le fueron ocasionados los cuales hacen suponer un alto grado de violencia, en tal sentido se ratifica la medida impuesta, al imputado FERNANDO ENRIQUE BORGES SOLORZANO, por su presunta participación y autoría en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 eiusdem.
Ahora bien, en cuanto al delito imputado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, relativo al de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley que rige la materia, considera este tribunal una vez constatadas las situaciones planteadas en audiencia mediante las actas que conforman la causa, existiendo el acta policial donde se deja constancia de la manera como se produce la aprehensión, las entrevistas de los funcionarios actuantes donde ratifican dicha acta, las experticias a que se hace referencia y la declaración del imputado donde manifiesta ser consumidor, lo que deja ver que estamos en presencia de una persona que es consumidora, por lo que estima quien aquí decide que no se configuro delito alguno, pues el consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas, en nuestra legislación no es considerado delito, en este sentido se declara con lugar la solicitud de la defensa de aplicar el procedimiento por consumo de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la misma es procedente por cuanto la Experticia Química y Botánica de orientación arrojó un resultado de 0,9 gramos de alcaloides positivos, y 6,3 gramos peso neto de marihuana positivo, es decir esta dentro del limite permitido por la ley para consumidores como dosis personal, en consecuencia se ordena la practica de las Exámenes previstos en el artículo 114 ibidem, Así se decide.
II

Los fundamentos de la decisión de este tribunal se apoyan en que el ciudadano FERNANDO ENRIQUE BORGES SOLORZANO, fue aprehendido aproximadamente a la 6: 00 horas de la tarde en fecha 15-01-2005, por funcionarios adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo (Vía) de la Policía del estado Guárico, quienes recibieron una llamada radial donde se les indicó que detrás de los ranchos del terminal un hombre estaba agrediendo a una ciudadana, por lo que procedieron a trasladarse hasta el referido sitio donde les salio un ciudadano a su encuentro indicándoles que en un rancho ubicado en la parte alta, un hombre estaba golpeando a su concubina, por lo que procedieron a trasladarse al lugar, donde pudieron percatarse que un hombre golpeaba a una mujer y una niña lloraba, procediendo a interceptarlo y al realizarle el chequeo corporal, se le incauto dos envoltorios, contentivos en su interior de presunta sustancia psicotropica. Con la prueba anticipada consistente en prueba química y botánica de orientación y expertita toxicologica, de la sustancia incautada practicada por el Juzgado de Control Nº 4 de este mismo Circuito Judicial Penal. Con la misma declaración del imputado en la audiencia quien manifestó ser consumidor. Ahora bien el delito de Violencia Física quedó demostrado con el Examen Medico legal practicado a la ciudadana Eruma Margarita Vega, el cual arrojó como resultado Lesiones Personales de carácter Leve y con el acta de aprehensión del imputado y la declaración dada por la propia victima. Estos elementos constituyen elementos de convicción que señalan al ciudadano FERNANDO ENRIQUE BORGES como UN CONSUMIDOR, por lo que se ordena la aplicación del procedimiento por consumo, y en cuanto al delito de Violencia Física se ordena la aplicación del Procedimiento ordinario.

III

Dispositiva

El Juzgado 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda que el asunto Nº JP01-P-2005-0005 y el presente deben continuarse en una misma causa, toda vez que éstos están referidos a los mismos hechos y a diferentes delitos, seguidos contra un mismo sujeto activo y como quiera que se trata de delitos conexos no se puede dividir la continencia de la misma, todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 70 numeral 4º y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se ordena proseguir el mismo bajo las reglas del procedimiento ordinario, en cuanto al delito de Violencia Física, por lo que se acuerda aprobar el conciliación propuesto por las partes y se decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana Eruma Margarita Vegas y su hija, consistente en Prohibición por parte del ciudadano Fernando Enrique Solórzano, de agredirlas ni de cometer ningún acto en perjuicio de las mismas, esto con fundamento al numeral 9 del artículo 39 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, por su presunta participación en la comisión del delito de violencia Física, que tipifica el artículo 17 eiusdem. Asimismo se acuerda que la detención del ciudadano Fernando Enrique Borges Solórzano, se produjo en situación de flagrancia. Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de procedimiento por consumo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se ordena la práctica de los exámenes previstos en el artículo 114 eiusdem. En cuanto a la solicitud de Declinatoria de Competencia efectuada por la defensa, se ordena realizar las diligencias pertinentes a los fines de determinar con exactitud a que jurisdicción corresponde el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa.- Se ordena la libertad del ciudadano Fernando Enrique Borges Solórzano, desde la Sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal. Diarícese. Notifiquese. Regístrese la decisión. Publíquese. Déjese copia y continúese con el procedimiento pautado por la ley.
La Juez Temporal,


ESMERALDA RAMIREZ
EL Secretario,

Marco Aurelio Domínguez

En esta misma fecha se cumplio con lo ordenado.-