Imputado: JESUS ALEJANDRO LORCAS DIAZ
Víctima: MIGDALIA DEL CARMEN FAJARDO
Hecho: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA
Juez: ESMERALDA RAMIREZ.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Guárico. IVI GRATEROL ACUÑA, en el sentido de que solicita se decrete el sobreseimiento del presente asunto a tenor del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, con fundamento a lo previsto en el artículo 553 de la norma Adjetiva penal, prescinde de la audiencia oral exigida, por cuanto no es necesario el debate y procede a decidir en los términos siguientes:
La presente averiguación se inicia en virtud de denuncia interpuesta en fecha 24/06/00 por Migdalia del Carmen Fajardo, en la cual se evidencia la comisión del delito: Amenaza y Violencia Física, ilicito previsto en el articulo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en su perjuicio.
Luego del estudio de las Actas se evidencia que desde la fecha de comisión del delito hasta el día de hoy han transcurrido mas de 4 años, tiempo superior al establecido en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal del presente caso, por lo que encontrándose solicitado por la titular de la acción penal y constatada las circunstancia de que se ha extinguido la acción penal, como consecuencia de haber operado la prescripción, asiste la razón a la misma, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
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Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ,
ABG. ESMERALDA RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ
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