Imputado: Frank Mireles Saldeño
Víctima: Asociación de Vecinos del Barrio Puerta Negra
Hecho: Daños Genericos
Juez: ESMERALDA RAMIREZ
DESESTIMACIÓN.


Vista la solicitud de DESESTIMACION, efectuada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Estado Guarico, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que LOS HECHOS DENUNCIADOS en la presente causa, solo porceden a instancia de parte agraviada, conforme a lo previsto en el artículo 475 del Código Penal, este Tribunal con base a lo previsto en el artículo 302 de la Ley Penal Adjetiva, procede a decidir en los términos siguientes:

De las actuaciones se constata que en fecha 03-11-2004, se recibió en el Despacho Fiscal Oficio Nº FS-12-4114-2004, por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, contentivo de denuncia y sus anexos, formulada por la Asociación de Vecinos del Barrio Puerta Negra, contra el ciudadano Frank Mireles Saldeño.

Ahora bien, considera este Despacho que el hecho denunciado procede a instancia de parte agraviada conforme a lo previsto en el artículo 475 del Código Penal, por lo que asiste la razón al Ministerio Público en cuanto a la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, toda vez que la victima debe interponer querella o instrumento legal alguno que permita ejercer acción penal, por lo que en consecuencia se decreta la desestimación de la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 301 en relación con 302 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la desestimación DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en los articulos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Auxiliar 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase a la fiscalía en su oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZ TEMPORAL

ESMERALDA RAMIREZ
ELSECRETARIO,

MARCO AURELIO DOMINGUEZ