Imputado:
Víctima: JAVIER JOSÉ GUIPE CARCURIAN
Hecho: CONTRA LAS PERSONAS
Juez: ESMERALDA RAMIREZ
DESESTIMACIÓN.


Vista la solicitud de DESESTIMACION, efectuada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Guarico, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que LOS HECHOS DENUNCIADOS, de ser corroborados configuran delitos de difamación e injuria, y amenaza, previstos en los artículos 444, 446 y 176 ultimo aparte todos del Código Penal, los cuales proceden a instancia de parte agraviada conforme a lo previsto a en el artículo 451, del Código Penal, este Tribunal con base a lo previsto en el artículo 302 de la Ley Penal Adjetiva, procede a decidir en los términos siguientes:

De las actuaciones se constata que en fecha 19-10-2004, el ciudadano Guipe Carcurian Javier José, compareció ante el despacho Fiscal a los fines de denunciar al Comandante de la Policía Municipal, Eliécer Hernández, de que andaba diciendo que él era el responsable de unos disparos que le efectuaron días a tras a funcionarios de la Policía Municipal, que había dicho que lo iba a matar, por lo que temía por su integridad física.

Ahora bien, considera este Despacho que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal, toda vez que la victima debe interponer querella o instrumento legal alguno que permita ejercer acción penal contra el Comandante de la Policía municipal, Eliécer Hernández, en virtud de los hechos denunciados, en consecuencia asiste la razón al representante del Ministerio Fiscal, en razón de que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso decretándose en consecuencia la desestimación de la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 301 en relación con 302 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la desestimación DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase a la fiscalía en su oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZ TEMPORAL

ESMERALDA RAMIREZ
ELSECRETARIO,

MARCO AURELIO DOMINGUEZ