Imputado: MODESTO PEREZ NADEA
Imputado: MODESTO PEREZ NADEA
Hecho: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES
Juez: ESMERALDA RAMIREZ
DESESTIMACIÓN.


Vista la solicitud de DESESTIMACION, efectuada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Guarico, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que LOS HECHOS VENTILADOS EN EL PRESENTE PROCESO, proceden a instancia de parte agraviada conforme a lo previsto a en los artículos 422 ordinal 1º y 415 del Código Penal ( LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES), este Tribunal con base a lo previsto en el artículo 302 de la Ley Penal Adjetiva vigente, procede a decidir en los términos siguientes:

De las actuaciones se constata que en fecha 26-06-04, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tuvo conocimiento de la investigación penal correspondiente, al ser notificado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, de este estado, de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, ocurrido en accidente de tránsito del tipo COLISIÓN entre vehículos con Lesionados, el cual se produjo en la Calle Principal de la Urbanización Romulo Gallego, frente al Taller Central, San Juan de los Morros Estado Guárico.-
Ahora bien, de acuerdo con el criterio del Medico Forense, con los examenes medico legales practicado a los ciudadanos Modesto Pèrez Narea y Luis Alberto Pare Del Nogal, y las disposiciones legales que rigen la materia, se concluye que las lesiones sufridas por ambos, se subsumen en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del articulo 422 eiusdem, referido a las Lesiones Personales Culposas Menos Graves, en el cual se establece que solo puede procederse a instancia de parte agraviada, por lo que en consecuencia asiste la razón al representante del ministerio fiscal, en cuanto a que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso decretándose en consecuencia la desestimación de la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 301 en relación con 302 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la desestimación DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase a la fiscalía en su oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZ TEMPORAL

ESMERALDA RAMIREZ
ELSECRETARIO,

MARCO AURELIO DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO