IMPUTADO: CLEMENTE ALFRESO PERALES
VICTIMA: GLADIS JOSEFINA TIRONE VILLAEL
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Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente averiguación en fecha 16-08-2003 mediante trascripción de novedad llevada por ante la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de esta ciudad, mediante la cual se dejo constancia que la una comisión de la policía local se presentó ante la sede de esa delegación trayendo mediante oficio Nº 348, en calidad de detenido al ciudadano Clemente Alfredo Perales, quien fue detenido de manera flagrante para el momento que golpeaba a la ciudadana Gladis Tirone Villael.
Practicadas las diligencias preliminares, se observa que en fecha 17-08-2003, el ciudadano Fiscal 1º del Ministerio Público, presentó ante este despacho al prenombrado imputado, por el delito de Lesiones Personales Genericas, previstas y sancionas en el artículo 415 del Código Penal, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva de libertad en su contra, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 256 de nuestra ley penal adjetiva vigente (F-21)
Ahora bien, en fecha 18-08-2003, luego de realizado el acto de presentación del imputado Clemente Alfredo Perales, este Tribunal mediante auto fundado decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, en contra del mismo, consistentes en presentaciones cada quince días ante este Tribunal, Prohibición de concurrir al lugar de los hechos y Prohibición de acercarse a la víctima, igualmente acordó proseguir la causa bajo las reglas del procedimiento ordinario (F-35 al 38).
En este orden de ideas en fecha 20 de enero del año en curso se recibe en este despacho solicitud de sobreseimiento presentada por la Representación del Ministerio Público cursante a los folios 42 al 43 de la presente causa, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y como quiera que cursa en autos Reconocimiento Medico Legal practicado a la ciudadana GLADYS TIRONE VILLAEL, el cual arrojó un resultado de Lesiones Personales Leves (F-41); observa este Tribunal que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, cometido por el ciudadano Clemente Alfredo Perales, el cual contempla una pena de UNO (1) A CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio aplicable de DOS (2) AÑOS Y 6 (SEIE) MESES DE PRISION, y como quiera que se desprende de las actas que desde la fecha en que se decretó las medidas de coerción personal hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo provee el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, que establece, que la acción penal prescribe: “por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.” Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público que pidió el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por estar prescrita la acción penal, en consecuencia se declara el cese de la medida de coerción personal recaída contra el imputado de autos.-
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ha extinguido…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia se declara el cese de la medida de coerción personal recaída sobre el ciudadano CLEMENTE ALFREDO PERALES Y ASI SE DECLARA
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano, y en cosecuencia se declara el cese de las medidas de coerción personal decretadas al ciudadano Clemente Alfredo Perales.Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL,
ESMERALDA RAMIREZ
EL SECRETARIO
MARCO AURELIO DOMINGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO
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