Acusado: EDDY JESÚS HERRERA TORREALBA
Víctima: HECTOR DE JESÚS LORETO
Hecho: CONTRA LA PROPIEDAD
Juez Temporal: ESMERALDA RAMIREZ



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Guárico, con fundamento en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente asunto el hecho objeto del proceso no se realizo, este Tribunal con fundamento a lo previsto en el artículo 553 de la Norma Adjetiva Penal, prescinde de la Audiencia Oral exigida, por cuanto no es necesario el debate y procede a decidir en los términos siguientes:
Se constata en las actuaciones, que en fecha 17-04-2002, se inició la presente investigación mediante denuncia efectuada por el ciudadano Héctor de Jesús Pérez Loreto, según la cual un ciudadano al cual describió por sus rasgos característicos lo había intentado robar, de inmediato se conformó una comisión policial que posteriormente avistó a la persona descrita pidiendo cola, por lo que lo interceptaron, revisaron, logrando encontrarle ente sus ropas un facsímile de un arma de fuego, de manera tal que se instruyó el expediente y luego de las diligencias practicadas no se ha podido constatar con certeza la intención del sujeto activo de cometer el delito, contra el prenombrado ciudadano, lo que si se pudo verificar es que el imputado portaba un facsímile de arma de fuego, en tal sentido este Tribunal estima que asiste la razón al Ministerio Fiscal al considerar que el intento de Robo a Mano Armada no se materializó, en virtud de ello no es atribuible al imputado, en consecuencia se declara la Extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en virtud de ello el sobreseimiento de la presente causa, ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ TEMPORAL


ESMERALDA RAMIREZ
EL SECRETARIO,

ABG . MARCO AURELIO DOMINGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,