Acusado: PERSONA POR IDENTIFICAR
Víctima: JUAN JOSE MARTIN PIÑERO
Hecho: ROBO AGRAVADO
Juez Temporal: ESMERALDA RAMIREZ
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, con fundamento en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que desde la fecha en que ocurrió el ilícito penal, hasta la presente han transcurrido un lapso de más de 09 años, y como quiera que dicho lapso no es suficiente para que de conformidad con el artículo 108 ordinal 1º del Código penal, opere la prescripción de la acción penal, respecto al delito de Robo Agravado, no obstante con el transcurrir del tiempo las evidencias tienden a desaparecer, este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 553 del Código Adjetivo, prescindiendo de la audiencia oral exigida, por ser hechos que datan del año 1.995, procede a decidir en los términos siguientes:
Se constata en las actuaciones, que en fecha 19-10-1995, se inició la presente investigación por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde aparece como víctima Juan José Martín Piñero, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, no obstante en todo este tiempo pese a las diligencias practicadas por dicho cuerpo investigativo, no se ha podido determinar responsabilidad de persona alguna; y en virtud que desde la fecha en que se cometió el hecho (19-10-1995) hasta el hasta el día de hoy, han transcurrido más de nueve años, y el organo de investigación no continuó con la investigación, tal como se evidencia de autos, es por lo que considera este Despacho que asiste la razón al Ministerio Fiscal en cuanto a que con el transcurrir del tiempo las evidencias tienden a desaparecer tal y como ocurrió en el presente caso, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal sobre la Extinción de la acción penal, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ TEMPORAL
ESMERALDA RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABG . MARCO AURELIO DOMINGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
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