Víctima: JOSE LUIS VICRORIA RIVERO
Hecho: CONTRA LA PROPIEDAD
Juez Temporal: ESMERALDA RAMIREZ
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Guárico, con fundamento en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las victimas no recuerdan el rostro de las personas que estuvieron presente el hecho delictivo objeto del presente proceso este Tribunal, procede a decidir en los términos siguientes:
Se constata en las actuaciones, que en fecha 25-11-2003, se inició la presente investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de san Juan de los Morros, mediante denuncia interpuesta por el Ciudadano: JOSE LUIS VICRORIA RIVERO, por la presunta comisión uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del mismo, no obstante en todo este tiempo pese a las diligencias practicadas por dicho cuerpo investigativo, no se ha podido determinar responsabilidad penal de persona alguna y como quiera que el Reconocimiento solicitado por las victimas nunca pudo realizarse siendo diferido en seis oportunidades, aunado a la circunstancia de que éstas manifestaron no acordarse de las personas que estuvieron el hecho delictivo objeto del presente proceso es por lo que considera este Despacho que asiste la razón al Ministerio Fiscal en cuanto a que se declare la Extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ TEMPORAL
ESMERALDA RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABG . MARCO AURELIO DOMINGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
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