IMPUTADO: SIN IDENTIFICAR
VICTIMA: BUROZ ALMEIDA RAMON

Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:

Se inició la presente averiguación en fecha 24-06-99, mediante denuncia formulada por el ciudadano, Buroz Almeida Ramón titular de la cédula de identidad N° 5.071.627, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la cual, manifestó el extravío de las placas de su vehículo marca Jepp, Modelo CJ-5, placas JAB-465, año 77, color azul.

Practicadas las diligencias preliminares por la mencionada delegación, hasta la fecha se desconoce el autor del hecho. Ahora bien, de ello se evidencia que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, cometido por personas aún sin identificar; calificado por la vindicta pública como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal.

Sin embargo del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que los hechos denunciados en fecha 24-06-99, no revisten carácter penal. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por no revestir carácter penal.

El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: “el hecho no es típico…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

ESMERALDA RAMIREZ



EL SECRETARIO,

MARCO AURELIO DOMINGUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado




EL SECRETARIO,