ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2002-000128
ASUNTO : JJ01-P-2002-000128
De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que, cursa al folio 196 de esta pieza, un escrito suscrito por la abogada Imara Moncada Tomassetti, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 3, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, cuyo defendido es el imputado: ROGER ANTONIO JAHEN ESCALANTE, ampliamente identificado en autos; mediante dicho escrito solicitó la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal, por la muerte de su patrocinado, antes citado, consignando a tal efecto, copia del ACTA DE DEFUNCIÓN del mismo, la cual cursa al folio 197 de esta pieza, todo lo cual ha sido ratificado por este mismo tribunal en acta de fecha 25 de los corrientes, que cursa al folio 199 igualmente de esta misma pieza, en tal sentido, este juzgado para resolver previamente considera:
Cursa al folio 197de la presente pieza jurídica, Acta de Defunción, debidamente certificada por la Autoridad Civil competente, de fecha 19-01-2005, de donde se dimana que, el presunto imputado ROGER ANTONIO JAHEN ESCALANTE, ampliamente identificado en autos, falleció el día 13-03-2003, a las 03:40 a.m., en la casa de habitación ubicada en el Tricentenario 1, Vda. 5, Nº 3, de la ciudad de Altagracia de Orituco, cuya causa de la muerte fue: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según certificación médica expedida por el Dr. Pedro Marín.
Consecuencialmente, quien aquí decide, estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar, el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, por existir un obstáculo legal al ejercicio de la acción, al haberse extinguido dicha acción, con la muerte del presunto imputado: ROGER ANTONIO JAHEN ESCALANTE. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, por existir un obstáculo legal al ejercicio de la acción, al haberse extinguido la misma, con la muerte del presunto imputado: ROGER ANTONIO JAHEN ESCALANTE, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 320, 323, 324, en relación con lo estipulado en los artículos 28 numeral 5., 29 segundo aparte, 33 numeral 4. y 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar la solicitud de la vindicta pública.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg. NEIL LINARES
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