ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2005-000364
ASUNTO : JP01-S-2005-000364


Vistas todas las actuaciones que anteceden, analizada y estudiada la solicitud cursante al folio 18 de la presente pieza jurídica, interpuesta por el abogado Héctor Francisco Martínez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere la DESESTIMACIÓN de la presente investigación, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal; este tribunal para decidir previamente observa:


I
DE LOS HECHOS


El señor JESÚS TEODORO AGUILERA LÓPEZ, ampliamente identificado en autos, notificó el extravío de la matricula con siglas XKX-351, perteneciente a un vehículo marca CHEVROLET, color ROJO, año: 1.989, tipo SEDAN, serial de carrocería 5C69JKV302430, serial del motor JKV302430.

II
DEL DERECHO

Del asunto antes comentado, se puede observar que, el EXTRAVÍO DE MATRÍCULAS O PLACAS DE VEHÍCULOS, no se encuentra tipificado como delito en el ordenamiento jurídico penal sustantivo, por tal motivo no existe hecho punible alguno, evidenciándose sin más a que hacer referencia que, los hechos denunciados no revisten carácter penal.

Ahora bien, este tribunal considera, que siendo así las cosas, se observa la existencia de uno de los motivos que hacen posible la desestimación de dicha denuncia, tal como lo establece el legislador en su artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; consecuencialmente se estima que, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA DESESTIMACIÓN DE LOS CITADOS HECHOS DENUNCIADOS, interpuesta dicha acción mediante la notificación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de este estado, por el referido ciudadano JESÚS TEODORO AGUILERA LÓPEZ. Y ASI SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA


Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por el ciudadano JESÚS TEODORO AGUILERA LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

Regístrese. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la presunta víctima.

LA JUEZ,


Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,


ABG. FROIBER RODRÍGUEZ

En fecha: _____________ se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,