REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 24 de Enero del 2005
194º y 145º


Asunto Principal: JP01-P-2004-000071
Asunto: JP01-P-2004-000071
Acusado: Joan de Jesús Fernández Castro
Juez: Eva Lucía Arévalo de Lobo (Presidente) Gustavo Enrique Gómez León (Titular I) y Carmen Yracem Portabarría (Titular II)


Identificación de las Partes

Acusado: Joan de Jesús Fernández Castro venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de 26 años de edad (25- 06-1.978), casado, funcionario policial, residenciado en: Avenida Fermín Toro, Callejón Los Almendrones, casa 05 de esta ciudad, hijo de Flor Alba Castro de Fernández y Rafael Fernández y titular de la cédula de identidad 13.576.170.

Ministerio Público: Se encuentra representado por el ciudadano Héctor Francisco Martínez, Fiscal Primero del Estado Guárico con sede en esta ciudad.-

Defensa: Es ejercida por el ciudadano: Luis Orlando Ramírez, abogado en ejercicio y de este domicilio.-

Víctima: Francisco Javier Ulloa, venezolano, de ocupación u oficio constructor, de 29 años de edad, casado y titular de la cédula de identidad V-11.116.659.-

Hechos objeto del Juicio:

El Ministerio Público presentó acusación en la causa seguida al ciudadano Joan de Jesús Fernández Castro, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de frustración y Uso Indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 80 segundo aparte y en el artículo 282 relacionado con el 278 todos del Código Penal, respectivamente, la cual fue admitida en su totalidad por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, ordenándose la apertura del juicio oral y público, por lo que una vez constituido el Tribunal Mixto, se convocó a las partes a la celebración de un nuevo juicio oral y público, el cual se celebró en dos audiencias diferentes.-

En la apertura del debate, el representante del Ministerio Público, ciudadano Héctor Francisco Martínez manifestó que en fecha 17 de Abril del 2003 en el Balneario El Castrero de esta ciudad, el imputado, quién se desempeñaba como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encontraba de guardia y se traslada al Balneario El Castrero, donde se encontraba Francisco Javier Ulloa con unos familiares, al avistar a la víctima se le acerca para hacerle un reclamo suscitado entre la víctima, un hermano y un primo del acusado días antes, luego de una discusión, el acusado desenfundó su arma de reglamento y le efectúa un disparo a la víctima, la herida fue a próximo contacto, lo cual ameritó hospitalización de urgencia y puso en peligro la vida del acusado, indicó que los delitos imputados eran Homicidio Intencional en grado de frustración y Uso indebido de arma de fuego, y dejó en manos del tribunal la evaluación de la conducta desplegada por el acusado.-

La Defensa a cargo del ciudadano Luis Orlando Ramírez, en su derecho de palabra rechazó y contradijo la acusación fiscal, en virtud de basar sus alegatos en la responsabilidad objetiva del autor, lo cual considera aberrante y primitivo. Señaló que no hubo intención de quitarle la vida a nadie por el simple hecho de que al momento que su defendido dispara con el dedo pulgar, lo hace de manera involuntaria, y que para haber intención se deben llenar unos requisitos, los cuales no están cubiertos, que todo fue un acto involuntario, que la víctima no fue intervenida, solicitó el cambio de calificación jurídica por tratarse de un delito culposo.-

Continuando con el acto, le fue concedida la palabra al acusado Joan de Jesús Fernández Castro, quien impuesto de los hechos que se le acusan, conforme a lo pautado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal e informado de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso lo siguiente: “El jueves 17 de abril del 2003 me encontraba prestando servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procedimos por orden de la superioridad a montar un puesto de control ubicado en el Hotel Los Morros, luego por orden de la superioridad nos indicaron que hiciéramos un recorrido por diferentes sitios y luego fuéramos al Balneario “El Castrero”, donde estaba el jefe, llegue acompañado de Danny Gómez e Ildegard Hernández, después Danny Gómez y yo procedimos a hacer un recorrido por el balneario y avisté a un ciudadano cometiendo un acto inmoral, a lo cual le llamé la atención, se puso agresivo y sacó un objeto que no identifiqué y me dio un golpe por el hombro, en el segundo movimiento se me zafó el arma, involuntariamente metí el dedo pulgar y se me disparó, vi la sangre y lo abracé, pensé que el herido era yo, pero después me di cuenta que era él, lo saqué pedí auxilio a mis compañeros, un funcionario de la policía municipal se acercó y me quitaron el arma que todavía la tenía en el dedo pulgar, me monte en la unidad para prestarle los primeros auxilios al ciudadano, encontrándose Amilcar Bastidas y Luis Valderrama, le presté la colaboración, nunca tuve la intención, fue un acto involuntario producto de los golpes que estaba recibiendo. Es todo”. A preguntas contestó: Me acompañaban Danny Gómez, Ildegard Hernández y Luis Valderrama, que eso fue como a las 4:00 – 4:30; 5:00 – 5:30 p.m., que fue llamado por la superioridad a cargo de Quiara, que el Jefe de los servicios estaba a pocos metros del hecho, que ocurrió cerca de El Balneario, de los baños públicos, que se dirigió a los baños por prestar colaboración y por orden de Hernández procedieron a realizar el recorrido, que actualmente en funcionario de Poliguárico, pero no está adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que lo separaron del cargo a los pocos días del hecho, que fue evaluado por el médico forense, que tenía el arma en la cintura, un revólver calibre 38 Smith & Wesson, asignado por Poliguárico, que hizo el recorrido con Danny Gómez y éste se encontraba a 1 metro 1 ½ mt. de distancia, que siempre estuvo cerca de él, que él y Gómez vieron a la víctima, que el acto inmoral era que estaba orinando en la maletera del carro, que Jordán es su hermano y Manuel su primo, que antes del hecho no conocía a la víctima, que no supo del altercado que hubo entre la víctima y su hermano días antes, que Danny Gómez estaba detrás de él, que todo fue muy rápido, que su arma es de doble acción, que no estaba montada, que él le prestó auxilio a la víctima, que cuando lo vio herido lo abrazó, pidió auxilio y llegó la unidad donde venían Amilcar Bastidas y Luis Valderrama.

Una vez abierto el lapso establecido para la recepción de las pruebas conforme lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se recibió la declaración de la víctima Francisco Javier Ulloa, de los expertos Franklin Martínez, Ángel Gómez y José Gregorio Siliani, de los funcionarios José Gómez, Osmiller Erick Torrealba Lozada, Orlando Antonio Rodríguez Sarate, Danny Darney Gómez, Amilcar Bastidas Ibarra, Luis Lorenzo Valderrama y de los testigos: Orlando David Pereira Quijada, Félix Ramón Perdomo, Jordán Rafael Fernández Castro, Manuel Alejandro Ordosgoithy Flores, Douglas Edeberto Rangel Moreno, Maryuris Yliana González Marín y Rosselys Dayana Morales González, prescindiendo en la segunda audiencia, del testimonio de los demás expertos, funcionarios y testigos que no comparecieron al debate, conforme a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 357 eiusdem, y fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, a tenor del artículo 339 ibidem, declarando cerrado el lapso establecido para la recepción de pruebas.-

En la oportunidad de las Conclusiones señaló el representante del Ministerio Público, Héctor Francisco Martínez, que quedó demostrado el hecho en concreto, que el día 17-04-2003 entre 5:00 y 6:00 de la tarde se produjo un hecho en el Balneario El Castrero, donde estuvieron involucrados Joan de Jesús Fernández y Francisco Javier Ulloa, donde resultó lesionado éste último, y que el detonante del hecho fue la discusión previa que hubo entre Francisco Javier Ulloa y un hermano y un primo del acusado. Indicó que consideraba el caso como Homicidio Intencional frustrado porque hubo una discusión previa entre el autor y la víctima, que hay dolo, ya que para descubrir la intención hay que ver la huella que dejó la acción del imputado, y en este caso, hay idoneidad del arma empleada, y la zona afectada demuestra la intención, ya que se hizo todo lo necesario para cometer el hecho sin que se lograra el objetivo, indicó que el uso indebido de arma es debido a que el arma no pertenecía al acusado, sino que le fue asignada por ser un funcionario policial, dejó en manos del tribunal que se haga justicia y que éste tipo de hecho hay que castigarlos, solicitando se dicte sentencia condenatoria. En la misma oportunidad, el defensor Luis Orlando Ramírez indicó que no había negado que su defendido hiriera a nadie, que las pruebas presentadas por el Ministerio Público son contradictorias y carecen de credibilidad, ya que son familiares de la víctima, que el Fiscal se basa en la responsabilidad objetiva, que su defendido fue golpeado con un bate y en la planimetría aparece el dedo pulgar lo que indica que no hubo intención, que la víctima no estuvo en peligro, que a los 7 días fue dado de alta, y que no se puede vincular un hecho anterior con los hechos debatidos en este juicio, que su defendido auxilió en todo momento a Francisco Ulloa y que no hay porte ilícito de arma ni uso indebido, primero porque es funcionario y segundo porque la accionó de forma culposa, que lo que existe es el delito de lesiones culposas graves. Las partes hicieron uso de la réplica y contrarréplica. La víctima Francisco Javier Ulloa, en su derecho de palabra manifestó que sus familiares declararon porque estaban presentes en los hechos y que los funcionarios todos declararon a favor del acusado porque “entre bomberos no se pisan la manguera”, que no murió porque no le tocaba ese día, y que la justicia es del que ostenta el poder y no del que la tiene, por lo que pedía que esta vez se hiciera justicia y se le diera al que de verdad la tiene, por último el acusado Joan de Jesús Fernández Castro ratificó que no tuvo la intención de agredir ni de quitarle la vida a nadie, que en su mente no estaba el accionar el arma y lo auxilió en todo momento, procediendo a declarar la Clausura del debate oral y público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Hechos acreditados

Durante el desarrollo del debate oral y público, se recibió el testimonio de la víctima Francisco Javier Ulloa Blanco, quién manifestó: “El hecho da inicio aproximadamente 3 semanas antes del 17-04-2003, estaba yo en un kiosco de perros calientes comiendo y hay dos personas, que después del accidente me entero que eran el hermano y primo de Joan Fernández, estaban hablando mal de una mujer (mi sobrina), yo me paré y les dije que no hablaran así de las mujeres y que ella era familia mía, y le di una cachetada, después me entero que Joan me anduvo buscando por mi casa, que iba como a las 7:00 – 8:00 p.m. El 17 de abril, a eso de 3 a 4 de la tarde, me fui a buscar a unos compañeros en El Castrero, más tarde, como de 5:30 a 6:00 de la tarde estoy frente a los baños en la entrada del Balneario, viene Joan acompañado de otro, me llama y me dice “mira hazme a mi lo que le hiciste a mi sobrino, con el que tuviste el problema”, yo iba hacia el carro, me obligó a que me arrodillara, estoy recostado del carro y me obliga a arrodillarme, el otro funcionario también estaba de civil, por eso después es que me entero que era funcionario también, sacó su arma de reglamento y me la puso cerca del pecho y me disparó, el tiro no se siente, nunca pensé que me iba a dar, me quité la camisa y me vi herido, fui al carro y saqué de la maletera un bate y le di, y después caí, pedí auxilio y cuando caí los dos funcionarios me recogieron y me trasladaron y los que andaban conmigo querían montarse pero no los dejaron. A preguntas contestó que eso fue el 17-04-2003 en el Balneario El Castrero de 5:00 a 5:30 p.m., que se encontraba con David Pereira, Douglas Rangel, Félix, Maryuris y Rosselys, que ellos estaban a escasos metros de él, que conocía al acusado de vista porque viven cerca, que a causa de la herida le quedaron problemas respiratorios y dolores en el brazo ya que todavía tiene la bala en el brazo, cerca del tórax, que el otro funcionario estaba al lado del acusado, que no lo agredió, que después del disparo le dio el batazo y no pudo más, que lo auxiliaron los funcionarios que estuvo en el hospital 7 días y mes y medio de reposo en su casa, que vivía como a 250 metros de la casa del acusado, que sacó el bate de la maletera del carro, que el tiro fue de frente, que sus familiares estaban cerca, como a 10 metros, que no sabía que era funcionario porque estaba de civil y no le vio el arma de reglamento. Orlando David Pereira, el mismo expuso: “Me encontraba en El Castrero el 17-04-2003 como a las 3:00 p.m., me conseguí con Javier, charlamos y nos tomamos unas cervezas, como a las 5:00 – 5:30 p.m., dos sujetos se acercaron y uno lo llamó y él se fue con ellos, cerca de los baños vi cuando uno sacó un arma y le disparó a Javier, luego buscó auxilio y se lo llevaron”. A preguntas efectuadas respondió: Que eso fue entre 5:00 y 5:30, que lo llamaron dos personas y se dirigieron hacia el área de los baños, que no los conocía, que no tenían identificación de funcionarios, que llegó solo al sitio y luego se encontró con Javier, también había dos señoras y un señor, que vio cuando le dispararon a Francisco Javier Ulloa, que estaba a pocos metros de ellos, que después del disparo Javier sacó un bate y le dio un batazo y luego cayó, que le dio con el bate en el hombro, que lo auxilió el mismo muchacho y otros funcionarios, que él no supo que hacer. Que visualizó los hechos, como a cuatro metros de distancia, que el que le dio el tiro auxilió al muchacho, que no tiene parentesco con la víctima, que él estaba solo, que vio cuando el sujeto apuntó a Javier, que lo apuntó uno solo, que se encontró con Javier como a las 3:00 de la tarde”. Félix Ramón Perdomo dicho ciudadano depuso lo siguiente: “Estaba en El Castrero me conseguí con Javier y nos tomamos unas cervezas, eran como las 5:00 – 5:30 p.m., cuando a Javier lo llamaron, yo quedé de espalda a ellos cuando escuché el alboroto y la detonación, cuando volteó vi a Javier y lo traían en los brazos y el arma en la mano. Respondió que el llegó solo como a la 1:00 al Castrero, que se encontró con Javier y con Orlando, que no lo vio orinando, que él estaba de espalda cuando Javier se fue a hablar con los sujetos, que oyó el alboroto y la detonación, que no vio quién disparó pero que el señor traía el armamento en la mano derecha y a Javier, que Orlando venía de comprar las cervezas y dijo hay un problema con Javier y oí el disparo, que el indiciado auxilia al muchacho, que traía el arma en la mano, que vio la herida en el pecho, y estaba casi desmayado, que eso fue como a las 5:30 de la tarde. Douglas Edeberto Rangel, éste ciudadano manifiesta: “Eso fue el jueves 17-04-2003, en Semana Santa, me encontraba con mi esposa, dos hijas y una ahijada en el Castrero, ya eran como las 5:00 p.m., y veníamos de regreso, fuimos a mi vehículo que estaba estacionado cerca del Balneario a escasos dos vehículos de el del agraviado, observé que dos personas lo llamaron y luego observé que sacaba un arma y que trataba de agacharlo, oí la detonación y Javier fue al vehículo, sacó un bate y le dio, y cayó al piso, se presentó después una patrulla de PTJ y le prestaron auxilio y se lo llevaron. Contestó: Que eso fue aproximadamente a las 5:00 p.m., que estaba con Javier como una hora u hora y media antes del hecho, que lo llamaron 2 personas, que no estaban identificados como funcionarios, que no se les veía arma, que los vio cerca porque él estaba en su vehículo y ellos como a 2 vehículos más de el del agraviado, que era cerca del baño de los caballeros, que las dos personas estaban frente a frente con Javier, que vio el arma e inmediato oyó la detonación, que él estaba con su esposa, hijas y una ahijada, que el carro de Javier estaba estacionado con la maletera hacia atrás, que Javier después del disparo sacó un bate y le dio un golpe, casi desmayado y cayó después de dar como 02 pasos, que los dos sujetos trataron de pararlo pero estaba como desmayado y lo agarraron y lo montaron en la patrulla, que él estaba con su esposa, hijas y sobrina, que después del disparo se aglomeró mucha gente, pero él estaba pendiente de las niñas y por eso no hizo nada, y que el tiro fue de frente”. Maryuris Yliana González dicha ciudadana expuso: “Estábamos en el Balneario El Castrero el 17 de abril, con mi esposo, mis hijas y mi sobrina, cuando estábamos cerca de los baños, con Javier, que no andaba con nosotros, ya nos íbamos, el muchacho lo llamó, vimos como un forcejeo y de repente sacó el armamento y le disparó, vi cuando Javier se quitó la camisa, fue hasta la parte de atrás del carro y sacó un bate y le dio un batazo y se desplomó, y entre varios funcionarios lo recogieron y se lo llevaron. Al interrogatorio respondió que eso fue el 17-04-2003 como a las 5:00 de la tarde, que estaba con su esposo, hijas y sobrina, que estaba como a dos carros de donde estaba el carro de Javier, que el carro de Javier estaba estacionado con la maletera hacia atrás, que la discusión fue del lado de la puerta del chofer en el carro de Javier, que lo llamó Joan y el otro estaba cerca de ellos, como en el medio en la discusión, que vio cuando lo apuntó en el pecho y disparó, que ella cree que Javier nunca pensó que le iban a disparar, que los funcionarios lo recogieron y lo llevaron al hospital, que no oyó la discusión pero por los gestos parecía que discutían, que Javier es esposo de su sobrina, que ella estaba cerca del carro de Javier, como a dos carros más, que vio cuando efectuó el disparo, que vio cuando Javier le dio un batazo a Joan, que el disparo fue de frente y cerca”. Por último Rosselys Dayana Morales manifestó: “Nos encontrábamos en Semana Santa, jueves santo, en El Castrero, nos disponíamos a irnos cuando llegaron dos sujetos y llamaron a Francisco Javier, caminamos al carro y esperamos, vi que estaban como discutiendo, el muchacho sacó la pistola y le dio el tiro a Francisco Javier, él abre la maletera y saca un bate y le dio un batazo, y se cae, luego vienen los funcionarios y lo montan en la patrulla de la PTJ.” A preguntas formuladas respondió que eso fue el 17-04-2003, que estaba con su tía Maryuris, el esposo de ella Douglas y las dos niñas de ellos, que estaban frente a los baños, en el estacionamiento, que no oyó el motivo de la discusión, que Javier no estaba orinando allí, que lo llamaron cuando venían saliendo, antes de cruzar la calle, que solo veía los gestos, que todo fue rápido, que Francisco Javier estaba con David y Félix y ella andaba con su tía, que Francisco sacó el bate y le dio al muchacho que le dio el tiro, que los que lo llamaron y otros funcionarios lo auxiliaron, que ella estaba cerquita de ellos, como a 2 carros, que él otro funcionario agarró detrás de Javier cuando éste va a la maletera del carro, que ella es la esposa de la víctima, que el carro de Javier estaba al lado del baño, y donde ella andaba como a 2 o 3 carros más, que sacó el bate después del tiro, que cuando el muchacho disparó estaba cerquita de Javier.

Los testimonios antes referidos, fueron recibidos en el desarrollo del debate oral y público, y los mismos provienen de la víctima y de los testigos presenciales del hecho, son contestes al manifestar que Francisco Javier Ulloa fue llamado por Joan de Jesús Fernández, quién se encontraba con otro sujeto, se acercaron al carro de Javier y discutieron, y Joan Fernández sacó su arma de reglamento y efectuó un disparo a Francisco Javier Ulloa, de frente, en la región pectoral, posterior a ello Francisco Ulloa le da con un bate a Joan Fernández y cae en el piso, siendo auxiliado por el propio funcionario así como por otros, quienes efectúan el traslado de Francisco Ulloa hasta el hospital, por lo tanto, al tener pleno conocimiento de los hechos objeto del juicio, conforme a las máximas de experiencia y a la sana crítica se les concede valor probatorio, ya que todos ellos sirven para demostrar los hechos que nos ocupan.

Se recibió también el testimonio de los siguientes funcionarios: Danny Darney Gómez, Osmiller Erick Torrealba, Orlando Antonio Rodríguez, Amilcar Bastidas Ibarra, Yldegar Gilberto Hernández y Luis Lorenzo Valderrama, quienes se encontraban en el sitio de los hechos y expuso el primero de ellos: “Me encontraba en operativo Semana Santa 2003 en el Hotel Los Morros, recibimos llamada que nos trasladáramos a El Castrero, fuimos y nos presentamos al Jefe de los Servicios Rivas Seijas y todo estaba bajo control, decidimos dar un paseo por el área, a la altura de los baños avistamos a un ciudadano orinando cerca del carro, el compañero le llama la atención, está un poco tomado y se alteró, me dijo “vamonos que está ebrio” sale el tipo y va al carro y le da un batazo, yo veo que mi compañero hace como para agarrar el arma, escucho el impacto y Fernández lo tiene abrazado, él me dijo “sal y busca ayuda”, fui y le dije a otro funcionario que venía que lo ayudara y le quitó el arma, llegó la comisión y lo ayudamos” El mismo respondió que eso fue en El Castrero como a las 5:30 p.m., que le dio dos veces con el bate, que él estaba como a 1 ½ metros de distancia detrás de ellos, detrás de la espalda de Joan, que Joan tenía un revólver calibre 38, que es compañero de Joan, que el bate estaba en un Monza gris, que lo sacó de la maleta antes del disparo, que no vio el disparo porque estaba de espaldas, que volteó después de la detonación y que tenía el revólver enredado en el dedo, que entre Francisco y Joan había como 20 cm., que cuando vio que le dieron el batazo a Joan, Joan estaba privado, y él no sabía que hacer, que Joan no sacó el arma aún cuando le dieron 2 batazos, que todo fue en fracciones de segundos, que no sabe porque no rodeó a la víctima ni hizo nada, que la comisión estaba como a 50 metros del sitio, que el vehículo estaba estacionado de frente a la calle, que el sujeto estaba orinando en la parte de atrás del carro, que el batazo lo recibe Joan de frente, que el muchacho le dijo que eso no se iba a quedar así y buscó el bate, que si hubo un forcejeo, que supo que era un bate en la PTJ, que todo fue muy rápido, que estaba como a metro y medio de los hechos, que fueron 2 los batazos, y que Joan auxilió al muchacho después del disparo. El segundo manifestó: “Eran aproximadamente las 5:30 de la tarde, estábamos de patrullaje a la altura de los baños vimos dos ciudadanos en discusión, uno de ellos golpeó a otro con un bate, accionó de nuevo y se escuchó la detonación, el ciudadano que supuestamente disparó lo agarró y lo trasladó a la unidad.” Respondió que eso fue como a las 5:30 p.m., en El Castrero, cerca de los baños, que él estaba como a 10 metros cuando vio, que no vio cuando sacó el bate pero si cuando lo trae, que fue frente al vehículo, que vio a dos personas, que vio el gesto y cuando llegaba escuchó el disparo, que no vio cuando sacó el arma, que al llegar le quitó el armamento al funcionario que lo tenía en el dedo pulgar, se lo quitó y auxilió al herido, que no sabía que era funcionario en ese momento, que no estaba identificado, que el muchacho estaba herido sin camisa, que el armamento lo tenía en la mano derecha en el pulgar. El tercero de los referidos expuso: “Nos encontrábamos de recorrido por El Castrero, íbamos bajando por la casilla, vemos a unas personas cerca de la tarima, vimos la discusión, vemos que un ciudadano saca un bate y le da un batazo a otro, nos acercamos apartando la gente y escuchamos la detonación, vemos al ciudadano auxiliando al herido, mi compañero le quitó el arma y al herido lo trasladaron al hospital”. Contestó: que eso fue en El Castrero, a la altura de los baños, que se encontraba con Osmiller, que él estaba cerca del pozo y los observó como a 50 metros, que ellos estaban cerca de los baños, que vio la discusión de las dos personas, que sacó el bate del vehículo de la maletera, que por el movimiento del ciudadano vio que lo sacó de la maletera por el lado del conductor, que no vio cuando sacó el arma, que se la vieron en la mano derecha, que no vio la herida, que las unidades estaban como a 10 o 20 metros bajando, que lo auxilió el funcionario con otro”. El cuarto de los referidos depuso: “Me encontraba de operativo por seguridad ciudadana, frente a El Balneario, fui avisado por Danny Gómez que sucedió un hecho donde se encontraba involucrado el funcionario Fernández, cuando salí ya Joan Fernández venía con un ciudadano en sus brazos, estaba herido, busqué la unidad y lo trasladamos al hospital. Respondió que eso fue en El Castrero, en Semana Santa, como a las 5:00 de la tarde, que él se encontraba como a 50 metros de los baños en la parte baja, que le avisó un funcionario, que no vio nada, cuando fue ya venía Joan con el herido, que vio la herida en el pectoral, lo trasladaron en la unidad, que no supo del arma de fuego, que él solo auxilió al ciudadano, pero no supo del hecho, que no estaban uniformados, y que cuando ellos están uniformados exhiben el arma de fuego”. El otro de los ciudadanos expuso: “Ese día era operativo Semana Santa, nos encontrábamos en el Hotel Los Morros y en la tarde fuimos a El Castrero por ordenes superiores, decidimos hacer un recorrido, y al iniciarlo dos de nosotros deciden ir al baño, y a los escasos minutos regresó uno informando que el compañero había herido a una persona, lo tomamos y lo llevamos al hospital”. Al interrogatorio respondió que eso fue en el Balneario el Castrero en horas de la tarde, que los vehículos de la comisión estaban como a 20 metros del sitio, que ellos dos fueron al área de los baños porque lo decidieron, Danny Gómez le informó que había un herido, que hubo una discusión, que ellos en funciones siempre exhiben el arma, y estaban identificados y que no oyó la detonación porque había una miniteca”. Y el último de los funcionarios manifestó: “Ese día nos encontrábamos de operativo en el Balneario El Castrero porque era Semana Santa, coordinamos que dos funcionarios iban y dos venían, se fueron Danny Gómez y Joan Fernández a la parte del balneario y nos quedamos el resto, al rato se presentó Danny Gómez informando que al parecer Joan Fernández le había disparado a un ciudadano, Amilcar Bastidas y mi persona corrimos a donde ocurrieron los hechos y vimos una multitud y venía Joan Fernández y en sus brazos cargaba al lesionado, habilitamos una unidad, Joan lo montó en la parte de atrás, ellos venían hablando y observé cuando la persona lesionada le entregaba un papel a Joan y en el hospital él se bajó y lo entregó en el hospital. Contestó: que ellos eran funcionarios de Poliguárico adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que Joan y él eran compañeros, que no estuvo presente al momento de la discusión, que vio cuando Joan tenía cargado al sujeto, que se percató de ello aproximadamente a 20 metros, que el arma de Joan es una revólver 38, que no vio al ciudadano golpeado, sino que cuando bajaban notó que sangraba, que no vio a Joan golpeado porque la lesión no era visible, que Joan auxilió en todo momento el traslado y que en el traslado iban Joan, Amilcar Bastidas y su persona”.

Los funcionarios antes referidos eran todos compañeros de trabajo del acusado para el momento del hecho, estos fueron contestes en sus dichos, uno de ellos fue testigo presencial del hecho (Danny Gómez), y el resto tuvo conocimiento a los pocos momentos de haberse cometido, señalan que un ciudadano resultó lesionado por arma de fuego, y que la persona que ocasiona dicha herida es Joan Fernández de forma accidental, funcionario que se encontraba de servicio para el momento del hecho, a través de sus testimonios se pueden comprobar los hechos objetos del juicio, motivo por el cual, conforme a las reglas de la sana crítica se les acredita valor probatorio para la comprobación del hecho punible objeto del juicio.-

Así mismo se recibió el testimonio de los ciudadanos Jordán Rafael Fernández y Manuel Alejandro Ordosgoithy, siendo que el primero de ellos expusiera: “Eso fue como en Marzo, íbamos a comer en un kiosco de perros calientes con mi primo, estaba en perfectas condiciones, pasó una muchacha y le hice el comentario a mi primo, el sujeto que estaba al lado no le gustó y empezó a incitarme que era fácil y nosotros ni pendientes, pedimos la orden y él se paró agresivo, nos ofendió, mi primo le dijo que si le había faltado el respeto disculpara, él le dio un golpe en la cara y una patada, el perrocalientero nos resguardó, él estaba borracho e hizo gestos como para sacar una pistola, y cuando nos veníamos nos gritó y nos dijo que lo buscáramos cuando quisiéramos. Respondió lo siguiente: El hecho ocurrió por Las Palmas, Palmarito, me encontraba con mi primo Manuel, íbamos a comer perros calientes, conocía la muchacha de vista, por el colegio, me enteré después que era familiar de Joan, mi primo resultó lesionado, nunca le dije a mi hermano, no vi el arma, no recuerdo si yo dije antes que le había dicho a mi hermano, creo que no le dije”. Y el segundo manifestó: “No sé nada del hecho. Al interrogatorio contestó: llegamos al sitio, nos sentamos en la mesa y él estaba al lado, pasó una chica empezamos a hablar y luego el señor comenzó a decirnos cosas que era fácil y agarró un refresco y lo lanzó, el perrocalientero lo calmó y nos fuimos, no vi el arma de fuego, denunciamos lo sucedido en Poliguárico, no recuerdo la fecha, solo estaba mi primo y el señor que atendía, yo nada más resulté lesionado, me dio en la espalda y en la nalga, no conté el hecho a mi primo, por miedo a que me regañaran, notifiqué en la policía como 2 o 3 días después”.-

Los testimonios antes referidos guardan relación con el hecho que según dio origen al hecho objeto del juicio, dichos ciudadanos manifiestan que días antes de lo sucedido con Joan Fernández y Francisco Ulloa, ellos tuvieron un problema con Francisco Javier Ulloa en un puesto de perros calientes, y por haber indicado la víctima que ese hecho fue el que dio origen al hecho que nos ocupa, el tribunal le acredita valor probatorio, ya que ambos ciudadanos fueron contestes al manifestar la forma como suceden los hechos.-

Los funcionarios José Alberto Gómez y José Siliani, también rindieron declaración y el primero de ellos expuso: “Ratifico el contenido de las actas policiales cursantes a los folios 7 y 17 suscritas por mi persona. Ese día me encontraba de guardia en Semana Santa, recibí la llamada que un funcionario tuvo un altercado con un ciudadano, fui al sitio y me entrevisté con Danny Gómez, quién me contó lo sucedido, colectamos el bate de madera y realizamos la inspección ocular, luego nos trasladamos al hospital. A preguntas responde: supe del hecho porque Danny Gómez llamó al despacho, indicó que se encontraban de operativo y que en los baños Joan se consiguió con un sujeto que había tenido un problema con el hermano, la víctima le dio unos batazos y se le accionó el arma, fueron 2 batazos, colectamos nada más el bate de madera en el sitio, no realizamos inspección corporal al herido porque lo iban a trasladar a Rayos X y nada más le tomé los datos, solo se apreciaba una herida en el tórax, el vehículo le pedimos colaboración a los familiares de la víctima para que lo trasladaran al despacho.” El segundo manifestó: “Ratifico el contenido del acta policial cursante al folio 7, ya que realicé la inspección ocular, me trasladé con Gómez a El Castrero y nos entrevistamos con Danny Gómez, quién nos dijo que ocurrió un hecho con un funcionario producto de una acción violenta, cuando llegamos al sitio ya no estaba ninguno, solo colectamos el bate en el sitio. Con respecto a la planimetría, yo aparezco firmando por ser el jefe del laboratorio, pero no la practiqué, por ello no puedo explicar nada al respecto, pero reconozco mi firma en ella”.-

Los dichos antes trascritos se recibieron de los dos funcionarios que practicaron la inspección ocular en el sitio del suceso, una vez presentes en el mismo, señalan como tienen conocimiento, e indican la manera como tienen conocimiento del mismo, por lo tanto se aprecian por ayudarnos a comprobar el hecho objeto del juicio y se les concede valor probatorio de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia.-

De igual maneta se recibe el testimonio de los expertos Franklin Martínez y Ángel Gómez, siendo que el primero de los referidos ratificó el contenido de los informes médicos legales suscritos por su persona cursantes a los folios 87 y 88 de la pieza 1 y señaló: “Con respecto a Joan Fernández lo evalué el 17-04-2003, tenía un etilismo leve, y una contusión simple en la región escapular izquierda, una sola tumefacción simple, y Ulloa tenía una herida por proyectil único de arma de fuego, por la trayectoria fue una herida complicada que ameritó asistencia médica de urgencia, pérdida de sangre porque se rompió el pulmón, literalmente se espichó, por fractura de una costilla que a mi entender desvió la bala, ascendió y le quitó velocidad. A preguntas contestó que eso le pudo ocasionar la muerte al paciente, que considera su opinión con respecto al estado etílico es en forma cualitativa y no cuantitativa, porque para ello amerita un examen de sangre, pero por la forma de hablar del paciente, de sostener y de responder, puede evaluar el nivel de alcohol, y en este caso ambos pacientes presentaban estado etílico leve, ya que Ulloa dice el informe moderado, pero que por el estado de conciencia y capacidad de respuesta a las preguntas, indica que era leve el estado etílico, que una herida a próximo contacto es por debajo de 30 cm.” Y el segundo expuso: “Ratifico el contenido de la experticia cursante al folio 127 de la pieza 1, practiqué experticia a una chemisse y a un pantalón a los fines de determinar si había iones oxidantes, que es la prueba para determinar si hay rastros de pólvora. A preguntas respondió. Se pudo determinar que la chemisse presentaba iones oxidantes, no recuerdo si la camisa tenía huecos, no se dejó constancia porque probablemente no lo solicitaron.”

Los expertos antes referidos fueron los encargados de practicar la evaluación médico legal tanto de la víctima como del acusado, así como de practicar experticia a las prendas de vestir que portaba la víctima para el momento de los hechos, son expertos calificados con suficiente trayectoria dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que sus peritajes son confiables, y al haber sido practicados conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, y guardan relación directa con los hechos objeto del juicio, se les acredita valor probatorio conforme a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia.-

Por último, se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1) Transcripción de Novedades cursante al folio 01, de fecha 17-04-2003, donde el secretario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia de haber recibido llamada telefónica, informando que el funcionario Joan Fernández hirió a un ciudadano con su arma de reglamento. 2) Acta Policial de fecha 17-04-2003, suscrita por el funcionario José Gómez, cursante al folio 07 de la Pieza 01, en las que dejó constancia, primero de haber sostenido entrevista con el funcionario Danny Gómez, quién manifestó que se encontraban de operativo Semana Santa en compañía de Joan Fernández y éste cuando se dirigía al baño avistó a un sujeto que tuvo un problema con su hermano y se dirigió a dialogar, notando que estaba ebrio, y éste discute con el funcionario y va a la maletera y trata de sacar algo, y como el funcionario tiene conocimiento que porta armas sacó su arma de reglamento y el ciudadano sacó un bate y sin mediar palabras le dio un batazo, accionándosele accidentalmente el arma del funcionario, hiriendo al citado en el tórax ; 3) Inspección Ocular 439, suscrita por José Siliani, José Gómez y Yoni García, practicada en el sitio del suceso, donde procedieron a colectar un bate, el cual se encontraba a unos 4 metros de la parte lateral izquierda de la entrada principal del baño. (F. 15 P.1) 4) Acta Policial de fecha 17-04-2003, suscrita por el funcionario José Gómez, donde se dejó constancia de haberse trasladado al hospital de esta ciudad, donde se entrevistaron con el ciudadano Francisco Javier Ulloa, quién se encontraba en estado de ebriedad y le iban a tomar unos Rayos X; 5) Reconocimientos Médicos Legales practicados por el experto Franklin Martínez a el acusado y a la víctima (Fs. 87 y 88), respectivamente, siendo que en el primero concluye. “Tumefacción simple con hematoma lineal de 3x2 en región escapular izquierda. Neurológico: Consciente, orientado en tiempo espacio y persona, colaborador, lenguaje articulado, marcha normal, aliento etílico leve. Resto sin lesiones aparentes. Estado general satisfactorio. Se evidenciaron lesiones inflamatorias propias de agresión con objeto contuso de superficie lisa, sin complicaciones, el tiempo de curación es de 1 día sin privación de ocupaciones”. Y en el segundo: “Tumefacción simple con herida contusa por proyectil de arma de fuego de entrada, de 0,8 cms para esternal izquierda, 4to arco costal izquierdo con bisel en eje 03 y lesiones puntiformes múltiples perforaciones. Tumefacción simple en región escapular derecho. Tubo de tórax funcional en 7to arco costal derecho. Neurológico: Consciente, orientado en espacio, tiempo y persona, con aliento etílico moderado, colaborador, lenguaje lento coherente y articulado. Estado general de cuidado. La lesión apreciada en tórax es por proyectil único… a próximo contacto, con trayectoria de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, sobre la base de la radiología se evidencia hemoneumotórax derecho fisura de 4to arco costal izquierdo y fractura simple escapular derecho tercio medio, con alojamiento de cuerpo extraño…”: 6) Experticia cursante al folio 127 practicadas a una franela y un pantalón, a los fines de determinar la presencia de iones oxidantes en las mismas, concluyendo que presentaban manchas de naturaleza hemática y en la franela se determinó la presencia de iones oxidantes producto de la deflagración de la pólvora..-

Las pruebas documentales incorporadas por su lectura y descritas anteriormente, fueron practicadas conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la directriz del Ministerio Público, así mismo, fueron ratificadas en su contenido por los expertos que las practicaron, explicando al tribunal en qué consiste cada una de ellas, por lo que conforme a las máximas de experiencia, pueden ser considerados como medios probatorios de los hechos objeto del debate oral y público, relacionados con las lesiones que sufriera el ciudadano Francisco Javier Ulloa Blanco.-

Con los anteriores elementos señalados y valorados por este Tribunal, quedó perfectamente demostrado en el desarrollo del debate oral y público, que el día 17 de Abril del año 2003, se suscitó un hecho entre Francisco Javier Ulloa y Joan de Jesús Fernández Castro, quienes tuvieron una pequeña discusión y posterior a ello se produce un disparo que le ocasiona una herida a nivel pectoral al ciudadano Francisco Javier Ulloa, se pudo determinar a través de los testigos del hecho y funcionarios actuantes, que el disparo fue efectuado del arma de fuego tipo revólver que portaba el ciudadano Joan de Jesús Fernández para el momento de los hechos, demostrándose con ello los hechos objeto del juicio.-

Pruebas Desestimadas

Conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia, el tribunal no le concede valor probatorio a los siguientes elementos probatorios evacuados en el debate, los cuales fueron incorporados por su lectura: Inspección Ocular Nº 440 de fecha 17-04-2003, suscrita por Whitman Mosqueda y Yoni García, funcionarios del CICPC, (F. 20) practicada al vehículo Chevrolet Monza color gris, perteneciente a la víctima, dejando constancia de las condiciones del mismo y que no se colectaron evidencias de interés criminal. La misma no es apreciada por cuanto de ella no se desprenden elementos que nos ayuden a la comprobación del delito, amén que los funcionarios que la practicaron no comparecieron al desarrollo del debate a explicar dicha inspección. Experticia cursante al folio 124, practicada al arma de fuego tipo revólver, una concha calibre 38 y tres balas, suscrita por el experto José Buchanan Cedres Umanés. Experticia cursante al folio 129 practicada al bate colectado en el sitio del suceso, suscrita por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas José Buchanan Cedres Umanés, determinándose en la misma que existía presencia de iones oxidantes. Levantamiento Planimétrico cursante al folio 133. A las experticias antes referidas el tribunal acordó no concederles valor probatorio, ya que e experto que las practica no compareció al juicio a ratificarla ni a explicar su contenido, lo cual en reiteradas jurisprudencias ha sido señalado como necesario por el principio de inmediación, y en virtud de no haber sido practicada conforme a las reglas de la prueba anticipada, y con respecto al levantamiento planimétrico, si bien es cierto el funcionario José Siliani compareció y reconoció su firma, el mismo manifestó que no podía dar fe ni explicar su contenido, porque su firma aparece ya que era el Jefe del Laboratorio, pero quién practicó la misma y es el experto calificado para ello es Pedro Ochoa, quién no fue promovido para el debate por ninguna de las partes.

Fundamentos de hecho y de derecho

Una vez demostrada la comisión del delito en el hecho que nos ocupa, de seguidas se pasa a demostrar la autoría y responsabilidad penal del ciudadano Joan de Jesús Fernández Castro en los mismos, así como a determinar la calificación jurídica, dado que el Ministerio Público acusa por Homicidio Intencional en grado de frustración, y la defensa ha señalado que estamos en presencia de unas Lesiones Culposas Graves.-

Durante el debate quedó perfectamente demostrado con el dicho de la víctima Francisco Ulloa, así como de los ciudadanos Jordán Fernández y Manuel Ordosgoithy, que en el mes de Marzo del 2003, el ciudadano Francisco Javier Ulloa tuvo un pequeño altercado con los ciudadanos Jordán Fernández y Manuel Ordosgoithy, en donde el primero de los referidos, golpeó al último de los mencionados, quién a su vez es primo del acusado, y posterior a ello, el 17 de Abril del mismo año, el ciudadano Francisco Javier Ulloa se traslada a el Balneario “El Castrero” de esta ciudad donde se encuentra con unos amigos y familiares, y aproximadamente entre las 5:00 y las 5:30 de la tarde, el acusado Joan de Jesús Fernández, en compañía del también funcionario Danny Gómez, lo ve cerca del área de los baños del referido balneario, lo llama y luego de una pequeña discusión entre ellos, saca su arma de reglamento y le efectúa un disparo a nivel del tórax, lo que amerito el traslado inmediato de la víctima al hospital de esta ciudad. De ello dieron fe la víctima y los ciudadanos Orlando David Pereira Quijada, Félix Ramón Perdomo, Douglas Edeberto Rangel Moreno, Maryuris Yliana González Marín y Rosselys Dayana Morales González, quienes se encontraban presentes en el hecho y son contestes al manifestar que como a las 5:00 – 5:30 p.m. de ese día, se retiraban del lugar Douglas Rangel, Maryuris González y Rosselys Morales, cuando Joan llama a Francisco Ulloa, y éste se acerca a ellos y camina el primer grupo hacia su vehículo, y Francisco, Joan y Danny Gómez hacia el vehículo de la víctima (Francisco Ulloa), y pudieron notar los integrantes del otro grupo, los gestos que hacían ver como que discutían, indicaron igualmente que vieron cuando Joan Fernández sacó su arma de fuego y le efectuó un disparo de frente a Francisco Ulloa, así también lo manifestaron los ciudadanos Orlando Pereira y Félix Perdomo, ya que el primero de ellos manifestó haber visto el momento el momento en que le ocasionaron el disparo a Joan Fernández, ya que se encontraba a escasos metros de ellos, lo cual a su vez corrobora Félix Perdomo, quién aún cuando manifestó que se encontraba de espalda al hecho indicó que volteó porque Orlando le dijo el asunto es con Joan. Así mismo se analizaron los testimonios rendidos por los funcionarios Danny Darney Gómez, Yldegar Gilberto Hernández, Osmiller Erick Torrealba, Orlando Antonio Rodríguez, Amilcar Bastidas Ibarra, y Luis Lorenzo Valderrama, siendo que los dos primeros iban en compañía de Joan Fernández al momento de los hechos, el segundo se quedó cuando esperando cuando Joan Fernández y Danny Gómez dijeron que iban a los baños, tal y como lo manifestara e indicó que luego llegó Danny Gómez diciendo que Joan había herido a un ciudadano. El funcionario Danny Gómez al igual que el acusado, dice que todo se inició porque el ciudadano Francisco Ulloa se encontraba orinando en la parte de atrás de su vehículo, que como quedó demostrado en el debate, se encontraba estacionado al lado del área de los baños, con la maletera hacia la parte de atrás y el capot hacia la calle, y ellos fueron a llamarle la atención, pero éste se encontraba muy ebrio y cuando decidían retirarse, Francisco manifestó que eso no se quedaba así, y fue a la maletera del carro, sacó un bate y le propinó un batazo a Joan, y cuando iba a darle el otro golpe, el arma de Joan Fernández se sale de la pretina del pantalón, y él tratando de agarrarla se le engancha en el dedo pulgar de la mano derecha y se acciona, ocasionándole la herida a Francisco Ulloa, este dicho del acusado y del funcionario Danny Gómez, es ilógico, por las siguientes razones: la experiencia y la lógica nos indica que dos funcionarios policiales que se encuentren en ejercicio de sus funciones, debidamente identificados y armados como ellos lo indican, no van a permitir que un sujeto que se encuentra solo, agreda a uno de ellos, sin que el otro haga nada por impedirlo, es ilógico pensar que habiendo advertido Francisco Ulloa que eso no se quedaría así, que ellos iban a permitir que fuera hasta el carro, abriera la maletera, sacara un bate, le propinara un golpe y luego cuando va a dar el segundo golpe, es cuando el arma se sale y se le zafa en el dedo pulgar, y accidentalmente se produce el disparo, y más aún tratándose de un revólver, que como el propio acusado manifestara, es de doble acción y no estaba montada, además de ello el funcionario Danny Gómez cayó el muchas contradicciones, primero manifestó que Joan iba a sacar el arma, y luego que se le zafó, también manifestó que vio los dos batazos, porque se encontraba como a 1 ½ metros de distancia detrás de ellos, de espaldas a Joan, que los batazos fueron de frente, y que volteó después de la detonación y que tenía el revólver enredado en el dedo, indicó que el funcionario “hizo como para sacar el arma”, es decir que si según ellos los batazos se producen antes del disparo, y él estaba detrás de Joan, como es que al momento del disparo él da a la espalda a su compañero y no puede ver como se produce, evidentemente es contradictorio su testimonio, amén que del resultado médico legal practicado al acusado el médico forense pudo determinar y así lo dejó sentado en la Sala de Juicio, que solo fue un impacto, y el hematoma medía 3x2 centímetros, lo que a criterio de este Tribunal lo dicho por la víctima y demás testigos cobra fuerza, puesto que debido al impacto, el golpe dado con el bate no tuvo la fuerza suficiente como para ocasionar un hematoma mayor. También fue contradictorio el dicho de los funcionarios Osmiller Erick Torrealba y Orlando Antonio Rodríguez, quienes manifestaron que se encontraban lejos del lugar, ya que venían bajado del área del pozo, pero sin embargo pudieron ver la discusión y cuando el ciudadano saca el bate, pero no pudieron ver el disparo porque había mucha gente alrededor, y quedó perfectamente demostrado que desde donde estaba estacionado el vehículo a la distancia que ellos indican estar es imposible que hayan visto los hechos, además de ellos, el funcionario Danny Gómez manifestó que luego del disparo fue él quién dio aviso a estos funcionarios para que ayudaran a Joan, y fue uno de ellos quién le quita el arma a Joan de la mano, por lo que a nuestro juicio, y por conocer los miembros del tribunal el sitio de los hechos, nos hace pensar que fue imposible la visualización de los hechos por parte de dichos ciudadanos.

En el acta policial levantada con ocasión al hecho, la cual fue incorporada por su lectura y ratificada en todo su contenido por el ciudadano José Gómez, éste dejó constancia de haber sostenido entrevista con el funcionario Danny Gómez, quién manifestó que se encontraban de operativo Semana Santa en compañía de Joan Fernández y éste cuando se dirigía al baño avistó a un sujeto que tuvo un problema con su hermano y se dirigió a dialogar, notando que estaba ebrio, y dicho ciudadano discute con el funcionario y va a la maletera y trata de sacar algo, y como el funcionario tiene conocimiento que porta armas sacó su arma de reglamento y el ciudadano sacó un bate y sin mediar palabras le dio un batazo y posterior a ello a Joan se le enredó el arma en el dedo pulgar y se accionó, es decir que efectivamente el funcionario Danny Gómez al primer momento reconoce que todo se debió a que Joan Fernández se consiguió con un sujeto que días antes tuvo un problema con un hermano del mismo, y por eso se acercó a él, no porque estuviera orinando cerca del baño, fue este hecho el que dio origen a lo que hoy nos ocupa.-

Grisanti define el dolo como: “la voluntad consciente, encaminada y orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito” (Pág. 192), e igualmente define la culpa como “cuando obrando sin intención, pero con imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, se causa u ocasiona un resultado antijurídico previsible y penalmente castigado por la ley”.

De lo antes dicho, así como de las pruebas recibidas en el debate oral y público, las cuales fueron analizadas según lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como del dicho del médico forense Franklin Martínez, quién practicó la evaluación médico legal tanto al acusado como a la víctima, se pudo determinar que el día en que suceden los hechos, tal y como se desprende de los testimonios analizados y valorados por este Tribunal, el ciudadano Joan de Jesús Fernández Castro vio a Francisco Javier Ulloa y fue a reclamarle un altercado que éste último tuviera días antes con un hermano y un primo de Joan, discuten y es cuando Joan Fernández saca su arma de reglamento y le efectúa un disparo de frente, a próximo contacto y a nivel del tórax a Francisco Ulloa, por lo tanto, en virtud de la zona comprometida, la distancia en que se efectúa el disparo, el tipo de arma de la que se produjo el disparo, además de tratarse de un funcionario policial que por razón de sus funciones tiene conocimiento de las consecuencias de efectuar un disparo en esa zona del cuerpo y a esa distancia, es que a criterio de quién decide estamos en presencia de un Homicidio Intencional en grado de frustración, y no de unas lesiones culposas graves, ya que en los delitos culposos no hay motivos para ocasionar el hecho, sino que son causas las que lo originan y en este caso, el acusado no actuó con imprudencia al manipular el arma, sino que hubo una motivo, una discusión previa que lo llevó a actuar de forma intencional, ya que es ilógico pensar que si un arma se zafa del pantalón y él trata de agarrarla, la misma se accione de frente contra el tórax de la víctima, sino que de haber sido así, el disparo se hubiera producido hacia otro lado, es decir que el delito de homicidio no llegó a consumarse por causas ajenas al sujeto activo, y no porque no hiciera todo lo necesario para ello, ya que por la zona del cuerpo comprometida, no podemos decir ni si quiera que su intención era la de lesionar, sino que por el contrario, se tiene la certeza, dada la proximidad y la zona afectada, que la intención era ocasionar la muerte, configurándose con ello el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, y al haber efectuado el disparo con el arma de reglamento, tal y como lo señalara el mismo acusado, encontrándose se servicio, configura igualmente el delito de Uso Indebido de arma de fuego, motivo por el cual, la sentencia en este caso ha de ser Condenatoria. Y así se declara y se decide:

Penalidad

Los delitos por los cuales fue encontrado culpable al acusado (Homicidio Intencional frustrado y Uso Indebido de arma de fuego), se encuentran previstos en los artículos 407 en relación con el 80 segundo aparte y en 282 en relación con el 278, todos del Código Penal, siendo que el primero contempla una pena de Doce (12) a Dieciocho (18) años de presidio, cuyo término medio conforme lo dispone el artículo 37 eiusdem, es de Quince (15) años de presidio, y el segundo contempla una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, cuyo término medio es de Cuatro (04) años de prisión. En el presente caso considera quién decide, que el acusado se hace acreedor de la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, por carecer de antecedentes penales y mantener buena conducta predelictual, y en consecuencia las penas serán consideradas en su límite inferior, es decir, en doce (12) y tres (03) años. Por otra parte, por tratarse de un delito con pena de presidio y otro con pena de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 se hará la conversión de las penas de prisión en presidio y luego se sumará a la pena mayor, las dos terceras partes de la otra, quedando la pena del Uso Indebido de arma, en Un (01) año y Seis (06) meses de presidio. Así mismo por encontrarse el homicidio en grado de frustración, conforme a lo pautado en el artículo 82 eiusdem, a la pena se le rebajará una tercera parte, es decir, cuatro (04) años, quedando la misma en Ocho (08) años de presidio, que una vez sumadas las dos terceras partes (01 año) del delito con menor pena (Uso indebido de arma), al delito con mayor pena, nos da un total de Nueve (09) años de presidio, pena ésta que en definitiva se impone al acusado, por lo que se ordena la inmediata detención del acusado, en la sede de la Zona Policial Nº 01 de esta ciudad, conforme a lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un funcionario policial, y la forma como quedó comprobado en el debate que sucedieron los hechos. Y así se establece.-
Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de forma Unánime dicta el siguiente pronunciamiento: Condena al acusado Joan de Jesús Fernández Castro, ampliamente identificado en el presente fallo, a cumplir a pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional simple en grado de frustración y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el 80 segundo aparte, 82 y 282 en relación con el 278 todos del Código Penal, delitos por los cuales la Fiscalía Primera del Ministerio Público le presentó formal acusación, el cual fue cometido en fecha 17-04-2003 en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Ulloa Blanco, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por lo que a tenor del citado artículo 367 se ordena su detención en la sede de la Comandancia Policial de esta ciudad.-

Regístrese y publíquese la presente decisión, Déjese Copia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los veinticuatro días del mes de Enero del año dos mil cinco. (24-01-2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Eva Lucía Arévalo de Lobo




Los Escabinos



Gustavo Enrique Gómez León Carmen Yracem Portabarría
Titular I Titular II



El Secretario


Marco Aurelio Domínguez