PENADO: ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑEZ
APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.
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Visto el escrito que cursa al folio 78 de la pieza Nº 03 del presente asunto penal, presentado por el Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico, ABG. JOSE GREGORIO CARRILLO, en el que anexa solicitud de la ciudadana Yajaira Nuñez, titular de la cédula de identidad Nº 5.521.355, madre del penado ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑEZ, quien plantea a este tribunal, se estudie de posibilidad de realizar los trámites pertinentes a objeto de aperturar el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de conmutación del resto de la pena en confinamiento a favor de su hijo, este tribunal a los fines de verificar si el penado cumple con el tiempo exigido en la ley para que se conmute el tiempo de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, se procede a efectuar el respectivo computo conforme a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- El sentenciado ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.301.607, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de presidio por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 28 de mayo de 2001, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, decisión ésta que fue confirmada por la Corte de Apelaciones, en fecha 17 de agosto de 2001.
2.- En fecha 18 de marzo de 2002, este tribunal ejecutó la sentencia, determinándose que el penado MORILLO NUÑEZ ALEXANDER JOSE, cumpliría definitivamente la pena el 15 de marzo de 2009.
3.- El penado JOSE ALEXANDER MORILLO NUÑEZ, fue detenido por primera vez el 15 de marzo de 2001, por lo que a la fecha de hoy, 11 de Enero de 2005, ha cumplido de la pena: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.
4.- En fecha 11 de septiembre de 2002, le fue practicado por este Tribunal cómputo, de conformidad con el artículo 6º de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio por OCHO (08) MESES y TRECE (13) DÍAS.
5.- En fecha 20 de octubre de 2004 se recibe en este tribunal pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, que señala un tiempo de redención por el trabajo y el estudio para ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑEZ, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por lo que el penado ha redimido de su condena: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, que sumado al tiempo de detención efectiva de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, suma un total de cumplimiento de: SEIS (06) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS.
Visto el computo anterior se determina que el penado MORILLO NUÑEZ ALEXANDER JOSE, ha extinguido más las tres cuartas partes de la pena impuesta, por lo que opta por el beneficio de conmutación del resto de la pena en confinamiento, cumpliendo dicho sentenciado con la exigencia del artículo 53 del Código Penal. En consecuencia SE ORDENA APERTURAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO CONFINAMIENTO, para lo cual se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de solicitar certificación de los antecedentes penales o probacionarios que pudiera registrar el precitado penado, toda vez que cursa al folio 69 de la tercera pieza jurídica cursa Constancia de Buena Conducta observada por el penado durante su reclusión, conforme al artículo 54 de del Código Penal y al folio 76 de la misma pieza cursa la carta de residencia reglamentaria, conforme a las exigencias del artículo 20 ejusdem. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, a favor del penado MORILLO NUÑEZ ALEXANDER RAFAEL, venezolano, soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, de profesión u oficio mensajero y titular de la cédula de identidad Nº 16.301.607, por ser procedente, todo conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en consecuencia se ordena solicitar certificación de los antecedentes penales o probacionarios que pudiera registrar dicho penado, ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a quien haya lugar. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. NEIL LINARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios N°________y notificaciones N°____________.-
EL STRIO.
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