PENADO: JOSE ALEJANDRO MILANO PEÑA
RESOLUCIÓN: AUTO APERTURANDO EL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
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Procede este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a estudiar la procedencia de aperturar el procedimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JOSE ALEJANDRO MILANO PEÑA, ante solicitud elevada por la Defensora Pública Penal Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, ABG. ANGELA ROMAN MOGOLLON, cursante al folio 187 del presente asunto penal.

Surge de autos que el subrogado JOSE ALEJANDRO MILANO PEÑA, fue procesado y condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de abril de 2004, a cumplir pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal respectivamente, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem; encontrándose privado de su libertad desde el 18 de julio de 2002.

A los folios 158 al 160, cursa cómputo de pena donde se determinó que él sentenciado cumplirá definitivamente la pena impuesta el día 18 de julio de 2007, a las doce de la noche. Asimismo se determinó que cumpliría la mitad de condena en fecha 18 de enero de 2005.

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece como requisito para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, que los condenados por delitos como el de Robo en todas sus modalidades, deberán estar privados de su libertad por un tiempo igual a la mitad de la pena que se le haya impuesto, y en el caso que nos ocupa el sentenciado se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de Robo Agravado y en virtud a que en la fecha de hoy 18 de enero de 2005, cumple la mitad de la pena privado de su libertad, a criterio de quien decide es procedente aperturar el procedimiento para el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del precitado sentenciado.. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE ALEJANDRO MILANO PEÑA, en consecuencia se ordena la práctica del informe psico-social al sentenciado antes mencionado, a tales efectos ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia Región Central y hágasele acompañar copia certificada de la sentencia y cómputo de pena. Asimismo ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia a los fines de recabar certificación de Antecedentes Penales, y notifíquese al penado de la obligación en que esta de presentar oferta de Trabajo como lo exige el artículo 494 del Código Adjetivo Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado del penado a este tribunal a los fines de informarle de la apertura del procedimiento. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


EL SECRETARIO

ABOG. NEIL LINARES





Se libraron los respectivos oficios Nº_________________ y las Boletas de Notificación Nº_______________________________.






EL SECRETARIO.