PENADO: AUGUSTO JOSÉ URDANETA HERNANDEZ
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
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Por cuanto se observa a los folios 02 al 96 de la séptima pieza jurídica del presente asunto penal, decisión de fecha 21 de mayo de 2004, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano AUGUSTO JOSÉ URDANETA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 Y 278 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ORLANDO GALLOZA, este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se observa lo siguiente:

1.- El sentenciado AUGUSTO JOSÉ URDANETA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor obrero, de 38 años de edad, nacido el 07/10/1965, hijo de Jesús Urdaneta y de Aída de Urdaneta y titular de la cédula de identidad Nº 8.787.687, fue detenido por primera vez en fecha 01 de marzo de 2002 y el 05 de marzo de 2004, por decisión del Tribunal Segundo de Juicio le es revocada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenando su inmediata libertad, la cual se hace efectiva en fecha 08 de marzo de 2004, por lo que estuvo privado de su libertad: DOS (02) AÑOS y SIETE (07) DÍAS.

2.- En fecha 07 de mayo de 2004, mediante sentencia del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, ordenándose su detención inmediata desde la misma sala de audiencias, por lo que a la fecha de hoy 19 de enero de 2005, tiene un tiempo de detención de OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS.

3.- La suma del tiempo de privación de libertad inicial, con el lapso cumplido a raíz de la condena impuesta el día 07 de mayo de 2004, da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal le FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO; CONDENA QUE CUMPLIRÁ DEFINITIVAMENTE EL 29 DE JULIO DE 2008 A LAS 12:00 DE LA NOCHE.

4.- Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el penado podrá optar por cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena, sólo después de haber cumplido la mitad de la condena, LA CUAL CUMPLIRÁ EN FECHA 30 DE JULIO DE 2005.

5.- Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia se ordena la remisión certificada del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.

6.- Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Infórmese al Jefe del al División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Déjese copia. Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

EL SECRETARIO


ABG. NEIL LINARES




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nº___
___________________________________, Boleta de Encarcelación N°______________ y Boletas de Notificación Nº________________________.



EL SECRETARIO

MAS/NL