Por cuanto se observa a los folios 120 al 124 de la pieza única del presente asunto penal, decisión de fecha 13 de enero de 2005, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que condenó por medio del procedimiento por Admisión de los Hechos al ciudadano RONAL JOSE MORALES AMUNDARAIN , plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE GANADO, todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en relación con los artículos 37 y 74, ordinal 4º del Código Penal y armonía con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se observa lo siguiente:

El Sentenciado RONAL JOSÉ MORALES AMUNDARAIN, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, soltero, mecánico, de 35 años de edad, hijo de Belkis Amundarain y Carlos Morales y titular de la cédula de identidad Nº 9.887.707, fue detenido por primera vez en fecha 24-04-2003, (folio 68) y puesto en libertad con una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad decretada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-04-2003, (folios 71 al 73), permaneciendo detenido DOS (02) DÍAS., por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal le FALTA POR CUMPLIR: ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.

Se fija audiencia oral para el día 02 de febrero de 2005 a las 10:00 a.m a los fines de imponer al penado de la ejecución de la sentencia. Notifíquese al penado, al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensora Público Penal en la fase de Ejecución. Infórmese al Jefe de División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

EL SECRETARIO

ABG. NEIL LINARES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nº___
y las Boletas de Notificación Nº_____________________________________



EL SECRETARIO

MAS/NL