Por cuanto se observa a los folios 151 al 155 de la pieza única del presente asunto penal, decisión de fecha 22 de diciembre de 2004, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que condenó por medio del procedimiento por Admisión de los Hechos al ciudadano JIMNY JESUS LEZAMA ROJAS , plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 6º del Código Penal, todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 37, 74, ordinal 4º y 83 ejusdem y en armonía con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos de la ley adjetiva, y en tal sentido se observa lo siguiente:
El Sentenciado JIMNY JESUS LEZAMA ROJAS, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, soltero, obrero, de 26 años de edad, hijo de Ana Rosa Rojas y Víctor Manuel Lozada y titular de la cédula de identidad Nº 13.874.138, fue detenido por primera vez en fecha 06/07/2004, (folio 02) y sale libertad por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad decretada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/12/2004, (folios 144 al 147), permaneciendo detenido CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19)DÍAS, por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal le FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN.
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que goza el penado y se fija audiencia oral para el día 09 de febrero de 2005 a las 10:00 a.m a los fines de imponerlo de la ejecución de la sentencia. Notifíquese al penado, al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensora Público Penal en la fase de Ejecución. Infórmese al Jefe de División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO ABG. NEIL LINARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nº___
__________ y las Boletas de Notificación Nº___________________________.
EL SECRETARIO
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