Recibidos como fueron en este tribunal los recaudos provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, en donde se determina que el penado LUIS EDUARDO ZORRILA, titular de la cédula de identidad Nº 7.298.590, ha redimido de su pena ONCE (11) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS a los fines de verificar el cumplimiento definitivo de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el nuevo cómputo:

PRIMERO: El penado LUIS EDUARDO ZORRILLA, titular de la cédula de identidad Nº 7.298.590, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, soltero, de profesión u oficio herrero, nacido el 28-06-1964, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 27/03/2003, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 respectivamente del Código Penal.

SEGUNDO: El penado LUIS EDUARDO ZORRILLA fue detenido en fecha 20/10/2002, como se evidencia del folio 02 de la primera pieza jurídica, por lo que al día de hoy 28 de Enero de 2005, lleva un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS ,

TERCERO: En fecha 25/11/2004, de acuerdo a los recaudos recibidos de la junta de rehabilitación laboral y educativa, el penado LUIS EDUARDO ZORRILLA ha redimido de su pena ONCE (11) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que este Tribunal procede a efectuar nuevo cómputo de pena, y suma el tiempo de pena efectivamente cumplida con el beneficio de redención de la pena otorgado, lo que en definitiva da un tiempo total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual finalizará el 13 de noviembre de 2009, a las 12:00 horas del medio día. ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que el penado LUIS EDUARDO ZORRILLA, titular de la cédula de identidad Nº 7.298.590, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, soltero, de profesión u oficio herrero, nacido el 28-06-1964, redimió de su pena ONCE (11) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplida, da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, determinándose que cumplirá definitivamente su condena el 13 de noviembre de 2009, a las 12:00 horas del medio día.

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensora. Infórmese a la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO



EL SECRETARIO

ABG. NEIL LINARES



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL STRIO.