República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5.344-04
MOTIVO: Rectificación de Partida de Matrimonio
SOLICITANTE: José Natividad Isturiz

I
Por solicitud de fecha 04 de octubre del año 2.004, el ciudadano José Natividad Isturiz, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nro. 7.664.806, asistido de la abogada en ejercicio Biaggini Estanga Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.027, solicitó la rectificación de su partida de matrimonio, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Registro Civil Subalterno de La Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, bajo el Nro. 13, de fecha 04 de junio de 1.984.
Expone el solicitante, que en su partida de matrimonio se incurrió en el error de asentar su apellido como YZTURIZ, siendo lo correcto…”ISTURIZ”….
Del folio 2 al folio 6 rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 04 de octubre del año 2.004, fue admitida la demanda, se acordó librar edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta al folio 13 del expediente.
Por auto de fecha 13 de enero del año 2.005, se avocó al conocimiento de la causa, el juez temporal, abogado León Párraga Laya.
Dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Establece igualmente el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la acción de rectificación de partida de matrimonio, interpuesta por el ciudadano José Natividad Isturiz, ya identificado, y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Civil del Municipio Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección de la referida partida, inscrita por el ante el referido Registro, bajo el N° 13, de fecha 04 de junio de 1.984., en el sentido de que en donde dice …”Ysturiz”… en lo que respecta al apellido del solicitante, debe decir ...”Isturiz”… Así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia al citado registro civil, para que sea estampada la debida nota marginal en la mencionada partida de matrimonio. Expídase por secretaría copias certificadas de esta decisión. Líbrese oficios.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez titular temporal.

Abg. León Párraga Laya
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia. Se libraron oficios Nros. 27 y 28, y se remitieron junto con copias certificadas a las autoridades civiles competentes.
La Secretaria,

LPL/mtm.
EXp N°. 5.344-04