República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5.365-04
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SOLICITANTE: CORNELIA YRAIDA GONZALEZ
AÓDERADOS DE LA SOLICITANTE: Abogados Arturo Celestino Hernández y Ely Peraza Vargas.
I
Por libelo de fecha 19 de octubre del año 2.004, Arturo Celestino Hernández, abogado en ejercicio, con domicilio en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 18.803, actuando como apoderado judicial de Cornelia Yraida González, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nro. 7.275.734, representación que consta de poder que anexa marcado “A”, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su representada, inserta en el Libro de Nacimientos del Registro Principal del Estado Guárico, bajo el Nro. 508, folios 259 frente del año 1.968.
Expone el apoderado demandante, que en la partida de nacimiento de su representada, se incurrió en el error de asentar el primer nombre como “CORNELIA” siendo lo correcto…”CAMELIA”….
Del folio 2 al folio 7, rielan recaudos acompañados a la demanda, la cual fue admitida por auto de fecha 21 de octubre del año 2.004, se acordó librar edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta al folio 12.
Por diligencia que riela al folio 13, suscrita por el abogado Arturo Hernández, consignó el cartel que le fuera ordenado a publicar.
Vencido el lapso para que comparezcan los terceros, previo anuncio de Ley, se abrió dicho acto, no compareciendo persona interesada alguna a ejercer oposición.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. Examinemos las actas del expediente, a fin de determinar si se justifica la reforma solicitada por la accionante.
DOCUMENTOS TRAIDOS CON EL LIBELO DE LA DEAMNADA.
Documento que riela al folio 4.
Se trata de copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, que emana del Registro Principal del Estado Guárico, bajo el N° 508, año 1.968. Se valora este instrumento por cuanto emana de un ente público del Estado, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Documento que riela al folio 5.
Se trata de Certificado de Bautismo de la solicitante, que emana de la Diócesis de Valle de la Pascua, de fecha 19 de marzo de 2.004, de la cual se evidencia que la solicitante fue bautizada con el nombre de…”CAMELIA”… y no…” CORNELIA”…, por lo que se le da valor probatorio, en el sentido de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnado. Se valora este documento de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
Documento que riela al folio 6
Se trata de certificado emanado del Ministerio De Sanidad y Asistencia Social, N° 60.715, que por ser un documento administrativo, se valora de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose del mismo el verdadero nombre de la solicitante como Camelia.
Documento que riela al folio 7.
Se trata de Diploma emanado del Ministerio de Educación, Escuela Estadal Graduada “Arminda Morillo”, La Morita-Turmero. Del mismo se evidencia que el nombre de la solicitante es “Camelia” y no “Cornelía.” Se valora el presente documento porque se trata de documento administrativo con carácter de público, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de nacimiento, intentada la ciudadana CORNELIA YRAIDA GONZALEZ, ya identificada. En consecuencia, se ordena la corrección de dicha partida de nacimiento, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Monagas, del Estado Guárico, bajo el N° 508, año 1.968, en el sentido de que en donde dice…” CORNELIA…”en lo que respecta al primer nombre de la solicitante debe decir…” CAMELIA… por ser lo correcto. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez temporal.
Abg. León Párraga Laya.
La Secretaria titular
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
LPL/mtm
Exp N°. 5.365-04
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