REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.



ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5.402-04
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento Verbal por falta de pago.
PARTE DEMANDANTE: Josefina Morgado Acosta
PARTE DEMANDADA: Yohana Pérez Rivero
APODERADO DEL DEMANDANTE: abogado Antonio Miranda Zambrano
I.
Por libelo de fecha 09 de enero de 2.004, interpuesto por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, Josefina Morgado Acosta, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 835.474, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio Antonio Miranda Zambrano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.832, demandó por resolución de contrato de arrendamiento a Yohana Pérez Rivero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 19.611.996.
Alega la demandante, que en fecha 30 de julio de 2.003, suscribió contrato de arrendamiento verbal con la ciudadana Yohana Pérez Rivero, quien lo aceptó como arrendataria, sobre un inmueble de su propiedad, según consta de titulo supletorio anexo marcado “A”, el cual está constituido por una vivienda unifamiliar, ubicada en la calle 5 de Julio, del Barrio Pueblo Nuevo de esta ciudad, enclavado en un lote de terreno municipal, según contrato de arrendamiento N° 0096, anexo marcado “B”.
Que en el mencionado contrato verbal, quedó establecido que el canon de arrendamiento mensual, sería la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo), por lo que la arrendadora entregaría a la arrendataria, cada vez que ésta hiciera el pago correspondiente al final de cada mes, un recibo con indicación del monto cancelado, y el mes correspondiente. Igualmente, se convino que el pago de los servicios públicos, a partir de la vigencia del presente contrato, correrían por cuenta de la arrendataria.
Sigue narrando la demandante, que la arrendataria, Yohana Pérez Rivero, ha dejado de pagarle los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2.003, y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto 2.004. Que a pesar de las innumerables gestiones extrajudiciales, no ha sido posible lograr el cumplimiento de la obligación contraída, por la arrendataria. Que asimismo, dejó de cancelar los servicios de agua potable, a la Compañía Anónima Hidrológica Páez, según se evidencia de estado de cuenta marcado “C”.
Que por todo lo antes expuesto, demanda a la ciudadana Yohana Pérez Rivero, por resolución de contrato de arrendamiento verbal, por falta de ejecución de sus obligaciones. Solicita medida preventiva de secuestro sobre la vivienda en referencia. Estima la acción en la cantidad de un millón trescientos cuarenta mil bolívares. (Bs. 1.340.000,oo).
Del folio 5 al folio al folio 9, rielan los anexos acompañados con la demanda, la cual fue admitida por auto del tribunal a quo, de fecha 15 de septiembre de 2.004. Al folio 12, riela instrumento poder otorgado por la ciudadana Josefina Morgado Acosta al abogado Antonio Miranda Zambrano.
Por diligencia que riela al folio 14, Josefina Morgado, asistida de abogado, consigna copia certificada de titulo supletorio y contrato de arrendamiento del terreno donde se encuentra enclavado el referido inmueble. Los cuales rielan del folio 15 al folio 19.
Citada la demandada, dio contestación a la demanda rechazándola y contradiciéndola en todas sus partes. Abierto el procedimiento a pruebas, hizo uso de ese derecho, la parte demandada, a través de su apoderado judicial, en los términos siguientes: capitulo I. Mérito favorable de los autos. Capitulo II. Prueba de exhibición. Capitulo III. Posiciones juradas. Del folio 29 al folio 37, rielan los recaudos acompañados con el escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto del tribunal a quo de fecha 15 de octubre de 2.004.
Por decisión de fecha 3 de noviembre de 2.004, el tribunal de la causa, declaró con lugar la acción de resolución de contrato de arrendamiento verbal y condenó a la demandada, a entregar el inmueble libre de objetos y personas, a la arrendataria, así como también fue condenada en costas.
Por diligencia de fecha 9 de noviembre de 2.003, la ciudadana Yohana Elizabeth Pérez Rivero, asistida de abogado, apeló de la sentencia, dictada por el a quo, la cual fue oída en ambos efectos, ordenándose remitir el expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Aquí fue recibido el expediente según oficio N° 2.600-406, de fecha 17-11-2.004.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2.004, el juez titular de este juzgado, se avocó al conocimiento de la causa, y fijó el décimo día para dictar sentencia.
Por escrito de fecha 26 de noviembre de 2.004, presentó informes el apoderado demandante. Asimismo, presentó informes mediante escrito con fecha 08 de diciembre del año 2004, la parte demandada, asistida por el abogado Carlos Toro.
Por auto de fecha 09 de diciembre del año 2004, fue diferido el acto de dictar sentencia por ocupaciones materiales excesiva s del tribunal por un lapso de 30 días. Por auto de fecha 13 de enero del presente año se avocó al conocimiento de la presente causa, el juez temporal, quien suscribe, abogado León Párraga Laya. Y siendo esta la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace, para lo cual previamente observa:
II
Interpuesta la demanda, por resolución de contrato de arrendamiento verbal, por falta de pago, por la ciudadana Josefina Morgado Acosta, en contra de Johana Pérez Rivero, en el cual se suscribió un contrato de arrendamiento verbal sobre un inmueble propiedad de la actora, según título supletorio presentado el efecto, el canon de arrendamiento acordado, fue de ochenta mil bolívares mensuales (Bs. 80.0000, oo) y se convino en pagar los servicios públicos, por parte de la arrendataria.
Trabada la litis, se llegó al acto de contestación de la demanda, y en la cual, la parte demandada lo hizo de la manera siguiente:
…" En mi carácter de demandada en la presente acción"…. entre comillas y subrayado por parte del tribunal.
Hizo contestación al fondo de la demanda, donde rechazó, negó y contradijo, los argumentos presentados por la parte demandada, tanto en los hechos como el derecho se refiere.
En el escrito de contestación, la parte demandada, alega no estar adeudando ninguna cantidad de dinero por falta de pago de los cánones de arrendamiento, y no fueron consignados los recibos
…."que yo le he cancelado"…. Subrayado del tribunal.
Con esta contestación, de la parte demandada, quedan establecidos, que la persona a la cual fue demandada, en el presente caso, y la cual identificaron en el libelo de la demanda como Giovana Pérez Ribera, y la que citaron y contestó la presente demanda, es la misma, por lo que, en la solicitud realizada en los informes presentados por la parte demandada, en donde solicitan que se condenó a una persona distinta a la demandada en el presente fallo, por la cual se hizo la apelación, es de resaltar, que el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas jurisprudencias, ha expresado que:
…"La falta absoluta de citación configura una infracción de orden público, y que puede ser alegada por primera vez en casación. En cambio, la citación irregularmente practicada porque afecta intereses particulares de los litigantes, y al no lesionar normas de orden público, sus vicios pueden ser convalidados con la presencia del demandado. Sentencia del 07-08-91 de la Corte Suprema de Justicia.
Por lo antes expuesto, queda desechada la apelación interpuesta, con relación a las irregularidades en la citación de la parte demandada, ya que en el análisis anterior, se puede observar que la contestación de la demanda, realizada por la ciudadana Yohana Elizabeth Pérez Rivero, expresa que es en calidad de demandada en la presente acción, y cuando hace los alegatos de fondo de la contestación de la demanda, expresa que no fueron consignados los recibos, que ella ha cancelado. Y por lo tanto, no hay demostración de la existencia de la deuda. Con estas aseveraciones, indudablemente que la persona que aparece en el libelo de la demanda, la que citaron y la que contestó la demanda, son la misma, por lo que, indudablemente, no puede tomarse otra decisión, que es la de establecer la convalidación de la irregularidad cometida, y que esa convalidación por parte de la demandada, ha subsanado cualquier error, por la cual, puede ser anulada la sentencia de primera instancia.
Siendo la oportunidad de promoción de pruebas, solo la parte demandante, presentó escrito en donde solicitaban:
Primero: Que se le tomara en cuenta a su representada, todo el mérito favorable de los autos.
Segundo: El mérito favorable de la falta de consignación en los autos, de haber sido cancelada por parte de la demandada, las mensualidades reclamadas.
Tercero: Solicitó, que se haga valer a favor de su representada, el mérito favorable que se desprende del contenido del estado de cuenta emitido por la C.A. Hidrológica Páez.
Cuarto: Que se haga valer, a favor de su representada, el contenido del título supletorio, así como el contrato de arrendamiento, suscrito entre su representada y el Municipio Roscio.
En el capítulo II de la promoción de pruebas, solicitó, se intimara a la parte demandada, para que exhiba los recibos que le entregó su representada a los meses cancelados. Y por último, solicitó las pruebas de posiciones juradas, para la cual pidió se citara personalmente, a la parte demandada, comprometiéndose recíprocamente a absolverlas.
Estas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho, no pudiendo según consta de parte del alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta Circunscripción Judicial, citar a la parte demandada, para la intimación y para que absolviera las posiciones juradas, cuyas boletas fueron consignadas en su oportunidad legal.
En los informes presentados por la parte demandada, aduce que no se señala absolutamente, nada de las pruebas, si fueron valoradas o no, y que ello constituye una flagrante violación de lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, de presentar una análisis y juzgamiento de todas las pruebas que se hayan producido en el juicio.
Este tribunal de alzada, toma en cuenta para la decisión y así lo aprecia, el capítulo primero del escrito de promoción de pruebas, en lo referente al título supletorio evacuado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, y el cual fue agregado a los autos en copia certificada, que al no ser impugnado por la parte contraria, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal lo aprecia para la decisión. Igualmente, el tribunal toma en cuenta, todo lo que favorece al demandante y que queda establecido en la primera y segunda parte del capítulo primero de promoción de pruebas.
Con respecto, al estado de cuenta emitido por la C.A. Hidrológica Páez, al no ser ratificado en juicio, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no es tomado en cuenta. Así se decide.
Con las pruebas promovidas en el capítulo II, no se entra en ningún análisis, en virtud de que no fueron evacuadas.
Establecido como es, que la parte demandante suscribió un contrato de arrendamiento verbal, con la ciudadana Yohana Elizabeth Pérez Rivero, y que como, tantas veces expuesto, en la contestación de la demanda actuó en el carácter de demandada, y la cual no probó su cancelación de los cánones de arrendamiento, los cuales les están solicitando su cancelación, y es por ello, que solicitan la resolución del contrato estipulado entre ellos, por parte de ejecución de sus obligaciones, tiene que prosperar, ya que en la secuela del juicio, la única manera como se excepcionó la parte demandada, fue que no fueron consignados los recibos que ella había cancelado. Por lo que trató de demostrar que no había incumplido con sus obligaciones, con un hecho negativo. Por lo que la demanda de resolución de contrato verbal de arrendamiento entre la ciudadana Josefina Morgado Acosta y Yohana Elizabeth Pérez Rivero, debe prosperar con lugar y así se decide.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda de resolución de contrato arrendamiento verbal por falta de pago, interpuesta por la ciudadana Josefina Morgado Acosta contra Yohana Pérez Rivero, ambas anteriormente identificadas.
Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 03 de noviembre del año 2004.
Se declara sin lugar, la apelación interpuesta.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil cinco. (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez temporal,
Abg. León Párraga Laya. La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 12:30 merídiem, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
LPL/jga.-
Exp N°. 5.402-04