REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-1999-000014
ASUNTO : JJ11-P-1999-000014




Revisada y analizadas las actas procesales que conforman el presente causa que se le sigue a la ciudadana LARAINE JOSEFINA TORREALBA RUIZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Revisadas las actas procesales procésales que conforman el presente asunto, que se, en perjuicio del ciudadano MARIO ANTONIO MARQUEZ, este Tribunal observa para decidir lo siguiente:



En fecha 26 de Junio del año 1995, se inicia el presente asunto por ante el extinto Cuerpo de Policía Judicial Seccional Calabozo, por denuncia interpuesta por el ciudadano Mario Antonio Márquez, en contra de la ciudadana Laraine Josefina Torrealba Ruiz, el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien decide Someter a Juicio a la precitada ciudadana por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mario Antonio Márquez. El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Formula Cargos en fecha 24 de Enero de 1996 en contra de la ciudadana Lairine Josefina Torrealba Ruiz por el mismo delito, en razón de no haberse presentado la procesada en los actos requeridos en el proceso le es Revocado el Auto de Sometimiento a Juicio y se le decreta la Detención Judicial de la procesada Laraine Josefina Torrealba Ruiz y en fecha 23 de Septiembre de 1999, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Estado solicita a este Juzgado que se tenga como Acusación los Cargos formulados en el escrito de Cargos, por lo que se procede a fijar el Acto de la Audiencia Preliminar para el 18 de Septiembre del mismo año, a la que no asistió la Acusada, por haberse podido ubicar para el Acto en cuestión, por lo que se procede a suspender e la realización de la audiencia hasta tanto sea capturada la ciudadana Laraine Josefina Torrealba Ruiz y hasta la presente fecha los organismos policiales no han logrado hacer efectiva las ordenes impartidas por este Despacho, en relación a la captura de la Acusada de autos, desde el 18 de Octubre del año 1999 hasta el día de hoy.


Siendo esto así, se hace necesario proceder al análisis de la calificación jurídica imputada en la Acusación Fiscal , la fecha en que fue interpuesta la misma y los actos procesales que se llegaron efectuar. Así tenemos que el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano., el cual prevé una pena de uno (1) a cuatro (4) años de prisión, por aplicación del artículo 37 ejusdem el termino medio de la mima es de dos (2) años seis (6) meses por lo que el lapso para que opere la prescripción es de tres (3) años de conformidad al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Es el caso que desde que se inicio la investigación o sea desde el 26 de Junio del año 1995 hasta la presente fecha, han trascurrido nueve (9) años y posteriormente logro ser notificada por telegrama para el acto de Cargos que le fue formulado por la Fiscalia del Ministerio Público, el 30 de Enero del año 1996, se aprecia de las actas que la acusada desconoce de la revocatoria del beneficio de Sometimiento a Juicio que le fue otorgado en su oportunidad ,considerando quien aquí decide por todo lo expuesto que no existe ningún acto procesal que se pueda considerar que ha interrumpido la prescripción, por lo que la fecha en cuestión y que se debe tomar en consideración para los efectos de la misma es el escrito de acusación fiscal el fue interpuesto hace ocho años, lo más ajustado a derecho es proceder a prescribir la presente de la presente causa que se le sigue a la ciudadana Laraina Josefina Torrealba Ruiz, de conformidad con lo establecido con los artículos 110, 108 ordinal 5° ambos del Código Penal Venezolano y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.|



Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, que se le sigue a la ciudadana Laraina Josefina Torrealba Ruiz, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.099.078, residenciada en la calle 11 Bar El Chupadero, en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Mario Antonio Márquez .Todo ello de conformidad a los artículos 110,108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 48 ordinal 8°| ejusdem. Por lo que se acuerda oficiar a los órganos policiales para dejar sin efecto las ordenes de Captura impartidas por este juzgado. Notifiquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase…


Jueza Primero deControl

El Secretario

Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa