REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2002-000021
ASUNTO : JJ11-S-2002-000021


Revisada como han sido las presentes actuaciones que se le sigue al ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUEL, este Juzgado observa lo siguiente:
El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el 19 de Agosto del año 2002, mediante orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUEL, en fecha 30 de del mismo mes y año, reanuda la orden de aprehensión, por lo que ordena a los orgános policiales para que sea efectiva la misma.-
En fecha 05 de Septiembre del mismo año, se recibe acta policial del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisitcas de esta ciudad, donde los funcionarios policiales dejan constancia de haberse trasladado al Banco Obrero a la dirección indicada para ubicar al ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUEL y constataron que no existia ninguna casa con el número 37 y así mismo se entrevistaron con habitantes del sector quienes indicaron no conocer persona con con ese nombre y que no habitaba ninguna familia Carrasquel.
Tambien consta acta policial de la Zona Policial N° 03, Seccional de Investigaciones de esta ciudad de Calabozo, donde informan haberse trasladado a la calle 02 del Banco Obrero y no fué localizado el ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUEL y según informe de un miembro de la Asociación de Vecinos esa dirección es inexistente, pues ese sector son por veredas.
Siendo esto así se hace imposible por parte de este Juzgado ejecutar la orden de aprehensión dictada el 20 de Agosto del año 2002, y estando esta causa en fase de investigación donde el titular de la acción como es el Fiscal del Ministerio Público, lo más ajustado a derecho es remitir el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para que investigue la dirección del ciudadano José Antonio Carrasquel, y así podrá este Tribunal impartir de nuevo ordenes a los orgános policiales con la dirección del investigado pues seria inoficioso seguir ratificando oficios a una dirección inexistente y que fué agotada por lo organos policiales como se indica en la presente decisión. Cúmplase. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 01

El Secretario

Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa





nmd.-