REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2002-000092
ASUNTO : JJ11-S-2002-000092


Revisadas y examinadas las actas procesales que conforman la presente causa que se le sigue al ciudadano MANUEL JOSE ESCALONA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, a lo que este Tribunal observa para decidir:


En fecha 22 de Abril del año 2002, este Juzgado le concede Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al ciudadano MANUEL JOSE ESCALONA, imponiéndole como condición presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


En fecha 23 de Julio del año 2003, la abogdo Katherine Villalobos, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensores de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora del ciudadano MANUEL JOSE ESCALONA, solicita se fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo en razón de haber transcurrido más de seis meses, desde que se inició la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda con lugar la solicitud y se le fija un lapso de cuarenta y cinco (45) días a los efectos de que la Fiscalia dicte su acto conclusivo.


En fecha 26 de Agosto del mismo año el Fiscal Segundo solicita se practique la experticia a la sustancia incautada como Prueba Anticipada y en fecha 03 de Octubre se constituye el Tribunal en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas en la ciudad de San Juan de los Morros, la cual no se realizó por cuanto la presunta droga no fue remitida a ese Organismo por la Sub-Delegación de Calabozo.


En fecha 04 de marzo del año, la referida Defensa solicita, en virtud de haber transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días fijados por este Juzgado al Ministerio Público sin que haya presentado su acto conclusivo, el Archivo de las presentes actuaciones y en consecuencia el cede de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.


Dispone el artículo citado en su segundo aparte lo siguiente:

..." Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez."


En el caso que nos ocupa el Fiscal no presentó acusación ni solicito el Sobreseimiento, sin que pueda ya, solicitar los treinta días siguientes al vencimiento del plazo concedido por el Juez de Control ya que venció hace más de un año; si el Ministerio Público asume su responsabilidad y decreta el archivo fiscal oportunamente, en lugar de empeñarse en llevar hasta el final investigaciones como estas que no tienen elementos de convicción para mantener la misma, por lo que lo más ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, y en consecuencia se acuerda el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva para lo cual se acuerda oficiar a la Unidad del Alguacilazgo, para dejar sin efecto las presentaciones del ciudadano Manuel José Escalona, todo ello de conformidad al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el archivo de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano MANUEL JOSE ESCALONA por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena la remisión del asunto original a la Fiscalia de origen en su oportunidad legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------------


El Juez de Control N° 01

El Secretario

Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.----



El Secretario

NTFF/ada