REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2003-000011
ASUNTO : JJ11-P-2003-000011



Visto el escrito suscrito por la ciudadana KARINA DEL VALLE LOPEZ, identificadas en los autos, mediante el cual solicita a este Tribunal que la autorización del traslado de su régimen de prueba para la Ciudad de Valle de la Pascua se deje sin efecto, en virtud de que la razón que motivó a realizar dicha solicitud, la cual fué de índole laboral no se concretó, asimismo solicita que no se le revoque la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso que le fuere acordada por este Despacho.
Este Tribunal una vez analizada la solicitud, acuerda lo conducente y ordena dejar sin efecto la autorización de ausentarse la referida ciudadana del Municipio Francisco de Miranda, y por consiguiente el cumplimiento del régimen de prueba en la mentada ciudad de Valle de la Pascua, régimen éste que deberá cumplir la procesada por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, tal como se le indicó al momento de acordarsele la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así como también las otras condiciones impuestas, de prohibición de conducir por el lapso que dure el régimen de prueba y de ausentarse de esta jurisdiccón.
Ahora bien, es pertinente advertirle a la acusada que aun cuando requiera el cambio de domicilio deberá realizar sus presentaciones por la institución up supra señalada por el lapso de dos (02), salvo que exista una causa de mayor relevancia que amerite la culminación del régimen de prueba en otra institución u organismo. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara con Lugar la Solicitud interpuesta por la ciudadana KARINA DEL VALLE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.402.585, en relación a que se deje sin efecto la autorización del cambio de domicilio para el cumplimiento del régimen de presentaciones aprobado por este Despacho en fecha 10-05-04, a su favor, y por consiguiente se acuerda que cumpla el régimen de prueba impuesto por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.
Notifiquese a la solicitante. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Juez Juez de Control n° 03

La Secretaria
Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia