REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2005-000011
ASUNTO : JP11-S-2005-000011
JUEZ : JUAN PEDRO MAUHAD.

SECRETARIO : JUAN ANTONIO BRITO S.

IMPUTADO : ROBERTO CARLOS ARJONA.

FISCAL : NERIO CASTELLANO PARRA.

VICTIMA : NEYDA JOSELIN GUILLEN.

HECHO : ROBO AGRAVADO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO : ORDEN DE APREHENSION.



Vista la solicitud presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico Abogado NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA, con motivo de la ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano ROBERTO CARLOS ARJONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado cuvil soltero, natural de esta Ciudad, de profesión u oficio Indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° 16.144.518, residenciado en el Barrio La Trinidad, Carrera 3 con Calle 8, Casa N° 03 de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, en su condición de Imputado en el Asunto JP11-S-2005-000011, que se le sigue por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana NEYDA YOSELIN GUILLEN, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 Ejusdem, 34 ordinales 1°, 2°, 7°, 8° y 25° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Analizada la solicitud, se evidencia que la presente averiguación se inició en fecha 14-06-04, mediante llamada telefónica ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Delegación Estadal Guárico, Sub Delegación Calabozo, por parte del funcionario EDWAR GUTIERREZ, adscrito al Poliguárico, destacado en el Hospital local, Certificación de Novedad, que riela a los autos al folio uno (01), que textualmente reza: "...se recibe del parte del funcionario Agente Edwar Gutierrez, de guardia ne le Hospital local, informando que a ese centro asistencial ingresó una perosna del sexo femenino, de nombre NEIDA YOSELIN GUILLEN prsentando herida por arma de fuego, en la región lumbar, procedente de la carrera 18 de esta ciudad entre cale 9 y 12 vía pública, por lo que se requería comisión de este despacho..".-

El Minsiterio Público acordó el inicio de la correspondiente averiguación penal en relación al hecho de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuantop se evidenciaba la comisión de un hecho punible previsto en el Código Penal como uno de los delitos Contra las Personas comisionando al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Seccional Calabozo ordenando practicar las diligencias necesarias para hacer constar su comisión, atendiendo a las circunstancias que pudieran influir en su calificación y la responsabilidad de sus autores y demas partícipes, asi como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.-

Observa también este Juzgado de las actuaciones que constan en el Legajo de Actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, consistentes en:

1.- "Acta Policial" suscrita por el funcionario actuante actuante EDUARDO GANDOLFI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Calabozo, de fecha 14-06-04, inserta al folio tres (3).-
2.- "Acta de Entrevista" del Ciudadano ANTERO RAMON GUILLEN ZAMBRANO, cursante al folio seis (6), de fecha 16-06-04.-
3.- "Inspección Técnico Policial N° 330", practicada por los funcionarios actuantes EDUARDO GANDOLFI y JOHAN RODRIGUEZ, en el sitio donde ocurrieron los hechos, de fecha 14-06-04, inserta al folio cuatro (4).
4.- "Reconocimiento Médico Lega", practicado sobre la persona de NEYDA YOSELIN GUILLEN, por el Expero Profesional Especialista II de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, de fecha 18-06-04, inserto al folio ocho (8).-
5.- "Acta de Investigación" de fecha 18-06-04 suscrita por el funcionario EDUARDO GANDOLFI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, inserta al folio nueve (9) del Legajo de Actuaciones.
6.- "Acta de Entrevista" al Ciudadano CHARLES YHONEL ARJONA, de fecha 18-06-04, inserta al folio diez (10) del Legajo de Actuaciones.
7.- "Acta de Investigación Policial", suscrita por el funcionario EDUARDO GANDOLFI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Calabozo, de fecha 06-07-04, inserta al folio once (11) del legajo de Actuaciones.
8.- "Acta de Entrevista" de la Ciudadana NEYA YOSELI GUILLEN, de fecha 07-07-04, inserta al folio doce (12) del Legajo de Actuaciones.
9.- "Acta de Entrevista" de la Ciudadana ANGELA DEL VALLE LEON PEREZ, de fecha 9-08-04, insertal folio catorce (14) del Legajo de Actuaciones.
10.- "Acta de Investigación" de fecha 17-08-04, insertal folio quince (15) del Legajo de Actuaciones, susucrita por el funcionario actuante EDUARDO GANDOLFI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Calabozo.-
11.- "Acta de Investigación Policial", de fecha 01-12-04, inserta al folio veintiuno (21) del Legajo de Actuaciones, suscrita por el funcionario EDUARDO GANDOLFI, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.
12.- "Acta de Investigación Policial", de fecha 02-12-04, inserta al folio veintidos (22) del legajo de Actuaciones, susucrita por el funcionario actuante EDUARDO GANDOLFI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Calabozo.-

En tal virtud el Tribunal estima que en el presente caso estan llenos los extremos a los cuales se contraen los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad del Ciudadano ROBERTO CARLOS ARJONA, por la comisión del dleito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, al desprenderse de los autos la presunción fundada y razonable de que el mencionado Ciudadano es partícipe respecto a la comisión del hecho punible investigado, haciendose necesario la aplicación del artículo 130 Ejusdem a los fines de evitar mas retardos en el presente proceso, aunado al hecho de que los funcionarios policiales encargados de llevar a cabo la investigación no han podido lograr su comparescencia voluntaria a los fines de rendir su correspondiente declaración, habiendo agotado cualquier mecanismo idóneo para lograrlo y destacándose que el Ciudadano ROBERTO CARLOS ARJONA mejor conocido como "El negro Arjona" había sido señalado tanto por el padre de la Víctima Ciudadano ANTERO RAMON GUILLEN ZAMBRANO como por el hermano del mismo, como la persona que había despojado de la moto a la Ciudadana NEYDA YOSELIN GUILLEN causándole lesiones, para poder conseguir su propósio, y la presunción grave de peligro de fuga, fundamentado en la pena que podría llegarsele a imponer en el caso de resultar culpable en la comisión del delito que se le imputa como lo es el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente.-

Así las cosas, se hace necesario, a criterio de éste Juzgador asegurar las resultas del presente proceso penal, evitando que las mismas se conviertan en ilusorias.-

En virtud de lo antes expuesto este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su primer aparte, estima que concurren los requisitos previstos en el mismo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad del Ciudadano ROBERTO CARLOS ARJONA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionadoe en el artículo 460 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana NEYDA YOSELIN GUILLEN, al estar suficientemente
acreditadas en las actuaciones la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, asi como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible investigado.-
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 4, Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Librar ORDEN DE APREHENSION en contra del Ciudadano ROBERTO CARLOS ARJONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado cuvil soltero, natural de esta Ciudad, de profesión u oficio Indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° 16.144.518, residenciado en el Barrio La Trinidad, Carrera 3 con Calle 8, Casa N° 03 de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Calabozo del Estado Guárico, para la ejecución de la presente ORDEN DE APREHENSION, quién deberá conducir al Imputado ante el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , quién lo presentará ante éste Juzgado Cuarto de Control, Extensión Calabozo en el término de ley .-
Líbrese la Orden de Aprehensión solicitada y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Calabozo.- Notifiquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público.-CUMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 4

Abog. JUAN PEDRO MAUHAD P. EL SECRETARIO

Abog. JUAN ANTONIO BRITO S.