REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2005-000012
ASUNTO : JP11-S-2005-000012
JUEZ: : JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO.

SECRETARIO : JUAN ANTONIO BRITO .
FISCAL : NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA
IMPUTADO : DANNY JOSE COLMENARERZ.

VICTIMA : DAYANY LINERO Y OTRAS.

DEFENSA : EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS.

HECHO : HURTO SIMPLE.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO : ACUERDO REPARATORIO.

I

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO OBJETO DEL PROCESO:

En fecha 12 de Enero del año 2.005 el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado NERIO ANGEL CASTELLANO PARRA, mediante escrito pone a las ordenes de este Tribunal al Ciudadano DANNY JOSE COLMENAREZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Maquinarias, natural de esta Ciudad, hijo de José Manuel Velasquez y Petra Maria Colmenarez, residenciado en el Barrio La Trinidad, Calle 4 al final, Carrera 8 entre calles 2 y 3, Casa N° 28-10, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.184.278, afirmando:

"...que de acuerdo a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal presento y pongo a sus ordenes al Ciudadano DANNY JOSE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.184.278, quien fué aprehendido en fecha 11-01-2005 siendo las 10 am por funcionarios adscritos al Destacamento N° 65, Guardia Nacional del Estado Guárico con sede en Calabozo, Estado Guárico, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que a continuación se describen:..el mencionado ciudadano fué aprehendido por funcionarios de la Guardia nacional en la Avenida 23 de Enero..el cual al ser identificado se pudo determinar que sobre él pesan varias denuncias por diferentes hechos investigados, los cuales están anexos al expediente...preclaifica el presente hecho como uno de los delitos previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal...solicito..se decretre: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertda de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal..se ventile por la vía del Procediemiento Ordinario...".-

Calificó el Fiscal del Ministerio Público los hechos como constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del vigente Código Penal.

Coore inserto al folio uno (1) del Legajo de Actuaciones "Acta Policial" suscrita por los funcionarios actuantes RONALD CARUCI MENDOZA, CARLOS CARABALLO CENTENO, ENNY TORRES TORRES y LEYDI PARADA NIETO, adscritos al Comando Regional N° 6, Destacamento N° 65 de la Guardia Nacional, de fecha 11-01-05, donde dejan constancia de: "..... el dia de hoy a las 10:00 horas aproximadamente mientras nos encontrabamos de servicios en lña puerta principal..recibimos una denuncia verbal por parte de un ciudadano ..VILLAMIZAR TORO YUNIR ALEXANDER..quien informó que por la avenida 23 de enero en las áreas próximas al Destacamento..en el mes de Diciembre..se le había identificado como efectivo de la Guardia Nacional..le había perpetrado un atraco con arma blanca robándole la cantidad de doscientos mil bolívares...llamara al ciudadano..le dimos la voz de alto..no hizo caso y emprendió la huída..iniciamos una persecución a pié..fué intercepatado..nombre de Danny José Colmenarez..guarda relación con las denuncias formuladas ante este Comando...denuncia formuklada por la Ciudadana CARMEN GISELA ORTEGA...formulada por la Ciudadana DAYANNY LINERO..formulada por el Ciudadano VILLAMIZAR TORO YUNIR ALEXANDER...".-

Corre inserta al folio tres (3) del Legajo d Actuaciones "Acta de Denuncia" de fecha 11-01-05, interpuesta por el Ciudadano YUNIR ALEXANDER VILLAMIZAR TORO, por ante Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional, quién entre otras cosas expuso:"....el dia de hoy como a las diez de la mañana ..un recorrido frente al Comando de la Guardia Nacional..veo caminando ´por la calle a un hombre que en el mes de diciembre del año pasado como a la una de la madrugada le hice una carrera y se identificó como Guardia Nacional y me amenazó con un cuchillo..que le entregara todo el dinero que cargaba..le dí la cantidad de doscientos mil bolívares...que lo buscara en la Guardia Nacional..le avisé al Guardia que se encontraba de servicio en la puerta..que ese hombre no era un efectivo de la Guardia....".-

Corre inserta al folio cuatro (4) del Legajo d Actuaciones "Acta de Denuncia" de fecha 27-12-04, interpuesta por la Ciudadana CARMEN GISELA ORTEGA, por ante Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional, quién entre otras cosas expuso:"...el dia de hoy en horas de la noche un muchacho de nombre DANNY JOSE COLMENAREZ fué a mi casa.....mis hijas iban saliendo para el centro...las iba a acompañar..regresó para mi casa en un taxi...diciendome que aqui en el Comando estaban asando una carne que había levado a mis hijas..se llevaba el equipo de sonido para poner música en el Destacamento..es de una vecina..DANNY JOSE COLMENAREZ en hora de la mañana conoció a la dueña del equipo de sonido..que había hablado con la dueña del equipo...".-

Corre inserta al folio cinco (5) del Legajo d Actuaciones "Acta de Denuncia" de fecha 09-01-05, interpuesta por la Ciudadana DAYANNY SUHEIDY LINERO, por ante Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas expuso: "....Danny se ofreció llevar a mi mamá a Campo Claro..me encontraba barriendo...que mi mamá me había mandado a buscar..que fuera para que disfrutaramos porque el trabaja en el Comando de la Guardia Nacional..no quise..lo ví con el equipo de sonido de la casa dentro del taxi..que como sabía yo que mi mamá había mandado a buscar el equipo..si no le creía que viera las llaves..que llamara..no pude quitarle el equipo porque yo estaba sola....".-

Corre inserta al folio nueve (9) del legajo de Actuaciones "Acta de Entrevista", de fecha 11-01-05, interpuesta por ante el Comando de la Guardia Nacional por la Ciudadana DAYANNY SUHEIDY LINERO, quien entre otras cosas expuso: ".....el dia de hoy a las 10:00 horas de la mañana..llamada de la Guardia Nacional donde nos solicitaban que fueramos ...habían atrapado a Danny Guillen..nos robó un juego de llaves para abrir las puertas de la casa y un equipo de sonido..allí lo pudimos identificar..nos mostró unas llaves...las reconocíamos y que nos pertenecían ..con esas era que había entrado a la casa y se llevó el equipo de sonido...".-

En la Audiencia de Presentación" celebrada en fecha 13 de Enero del 2.005, realizada con todas las formalidades de ley, de conformidad con lo establecio en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de presentar y poner a la orden la Fiscalía del ministerio Público al Ciudadano DANNY JOSE COLMENAREZ el Tribunal informó al aprehendido de los hechos que se le imputan, sí como de las previsiones del los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso procedentes, éste, luego de admitir los hechos imputados por la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, propuso ACUERDO REPARATORIO a las victimas Ciudadanos DAYANNI LINERO, YUNIR VILLAMIZAR y CARMEN ORTEGA, consistente en la entrega del dinero al primero de los nombrados y los equipos de sonidos a las dos últimas, para lo cual solicitó se le concediera un lapso de ocho (8) días ; en el mismo acto las Víctimas manifestaron su consentimiento y aceptación del resarcimiento propuesto por el imputado, adhiriéndose a dicha solicitud el Abogado Defensor; no haciendo objeción alguna el Representante del Minsiterio Público .-

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal:

"Procedencia: El Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el Imputado y la víctima, cuando:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de caracter patrimonial; o
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas....
omissis...el cumplimiento del acuerdo reparatorio extingurá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él....".-

Dispone el artículo 41 Ejusem:

"Plazos para la reparación: Incumplimiento ...cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación . omissis..de no cumplir el imputado el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal, el proceso continuará....".-


En virtud de los efectos procesales señalados en el citado artículo, el cual permite la celebración de acuerdos reparatorios desde la fase preparatoria del proceso, por lo que el Tribunal visto que en el caso de marras hay un delito real y concreto, unas victimas reales y concretas de ese delito y una persona respecto de la cual existen elementos racionales de convicción de que es el autor de los delitos imputados, condición sine qua non para que haya Acuerdo Reparatorio, acordó aprobar el ACUERDO REPARATORIO planteado y SUSPENDE EL PROCESO por un lapso de ocho (8) dias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



III

DISPOSITIVA:

Por las anteriores consideraciones y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Control N° 4 de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el Aprehendido DANNY JOSE COLMENAREZ y las Víctimas Ciudadanos DAYANNI LINERO, YUNIR VILLAMIZAR y CARMEN ORTEGA, y SUSPENDE EL PROCESO por un lapso de ocho (8) dias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal penal .

Diarícese, publíquese, dejese copia y notifíquese a las partes de la publicación de la anterior decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04


Abog. JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO. EL SECRETARIO:


Abog. JUAN ANTONIO BRITO S.