REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIRGILIA ROSA RATTIA DE GAMARRA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.003.908 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALVA JUDITH MOTA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.266, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia observa: ------------------------------------------------------------------------

Que la ciudadana VIRGILIA ROSA RATTIA DE GAMARRA, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1998 bajo el N° 235 Fte., el error denunciado consiste en que por error involuntario al momento de la trascripción se identificó a la madre como: “MARIA EFIGENIA DE RATTIA”…. Siendo lo correcto: “EFIGENIA HERRERA DE RATTIA”. Para su efecto probatorio dicha ciudadana consignó con su demanda: Copia certificada de su Partida de Nacimiento, fotocopia de la cédula de identidad de la madre y copia simple de los datos filiatorios de la misma, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios y acta de defunción de la madre, expedidas por el Registro Municipal del Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico.- --------------------------------------