REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000244
ASUNTO : JP21-P-2005-000244

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER A


Al ciudadano(a): FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, ABOG. ORANGEL RODRÍGUEZ BELLO, que este Tribunal de Control por auto de fecha 21-04-2005 y por solicitud de esa representación Fiscal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde aparece como victima JOSÉ BALTAZAR NUÑEZ VARGAS y como imputado JOSÉ DÍAZ, conforme al dispositivo previsto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal. Igualmente se le hace saber que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Firmará al pie de la presente boleta como constancia de haber quedado notificado.


DIOS Y FEDERACIÓN



ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
JUEZ DE CONTROL N° 03


EL NOTIFICADO


_____________________________FECHA:_____________ HORA:________
Hora de Emisión: 12:29 PM
Número de la Boleta: JJ21BOL2005001291

"1805- 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000244
ASUNTO : JP21-P-2005-000244


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER A


Al ciudadano(a): JOSÉ BALTAZAR NUÑEZ VARGAS, domiciliado en: Calle La Púa, Sur, n° 01, Valle de la Pascua, en su condición de Víctima, que este Tribunal de Control por auto de fecha 21-04-2005 y por solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde aparece como victima SU PERSONA y como imputado JOSÉ DÍAZ, conforme al dispositivo previsto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal. Igualmente se le hace saber que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Firmará al pie de la presente boleta como constancia de haber quedado notificado.

DIOS Y FEDERACIÓN



ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
JUEZ DE CONTROL N° 03


EL NOTIFICADO


_____________________________FECHA:_____________ HORA:________

Hora de Emisión: 12:29 PM
Número de la Boleta: JJ21BOL2005001292


"1805- 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000244
ASUNTO : JP21-P-2005-000244


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER A


Al ciudadano(a): JOSÉ DÍAZ, domiciliado en: Calle Real, n° 13, Este, Valle de la Pascua, en su condición de Víctima, que este Tribunal de Control por auto de fecha 21-04-2005 y por solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde aparece como victima JOSÉ BALTAZAR NUÑEZ VARGAS y como imputado SU PERSONA, conforme al dispositivo previsto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal. Igualmente se le hace saber que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Firmará al pie de la presente boleta como constancia de haber quedado notificado.

DIOS Y FEDERACIÓN



ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
JUEZ DE CONTROL N° 03


EL NOTIFICADO


_____________________________FECHA:_____________ HORA:________

Hora de Emisión: 12:29 PM
Número de la Boleta: JJ21BOL2005001290


"1805- 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003884
ASUNTO : JP21-S-2004-003884


SENTENCIA

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. PEGGY MASSIEL SEVILLA CHAVEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ACUSADO: EDUARDO MARCOS YACONI CAMPOS y JOSE GREGORIO HERNANDEZ SEIJAS,
VICTIMA: EDUARDO MARCOS YACONI CAMPOS y JOSE GREGORIO HERNANDEZ SEIJAS
DEFENSOR:
Corresponde a este Tribunal, conocer de la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogado TERESA PEREZ DELGADO DE ALVAREZ, de la Investigación seguida en contra del ciudadano PEDRO RAMON VALERA RUIZ y en el cual aparecen como victima la ciudadana ROSA MARGARITA TORREALBA MONAGAS, todos identificados en las actuaciones. Este Tribunal para decidir observa:

Consta en las Actuaciones que la presente investigación se inicia en virtud de accidente de transito, según consta en acta policial levantada en fecha 02 de Enero del año 2002, suscrita por el funcionario HENRY FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43, Valle de la Pascua, quien se traslado a la calle Paraíso c/c Deleite, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en averiguación de un accidente de transito la cual dejó constancia de lo siguiente: “…me traslade al sitio ….pude constatar que se trataba de un choque entre vehículos y objeto fijo (casa) con lesionados, tome las medidas de seguridad y me dispuse a realizar el croquis con la posición final de los vehículos, identifique el conductor del vehículo N° 1, ya que el conductor del vehículo N°2 había sido trasladado a un centro asistencial…me dirigí a la Clínica Los Llanos…identifique a la persona lesionada y me entreviste con el Dr. Cecilio Cedeño quien me suministro el diagnostico…”

Consta al folio 01 de las actas de Investigación, Reporte de Accidente de fecha 02 de Enero de 2002, suscrito por el funcionario HENRY FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43, Valle de la Pascua, relacionado con el accidente de tránsito tipo choque entre vehículos y objetos fijos (casa) con lesionados, en donde se encuentran involucrados los Vehículos clase automóvil, tipo Sedán, modelo 78, placas KAH-568, serial de carrocería 1N69U85263817 y el vehículo clase automóvil, tipo Sedan, modelo 97, placas DAC-26W, serial de carrocería SJNBVP-28080.
Cursa Al folio 09, de las actuaciones, declaración del ciudadano PEDRO RAMON VALERA RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.333.540, residenciado en la calle Bolívar, casa N° 6, La Morita II, Maracay, Estado Aragua.
Cursa al folio 12 de las actuaciones, experticia de avaluó de daños, suscrita por el perito RAFAEL MEDINA, adscrito a la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre.

Se observa igualmente al folio 13 de las actuaciones Experticia de Reconocimiento Legal N° 022, de fecha 02 de Enero de 2002, suscrito por el Médico Forense VICTOR LAGUNA, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizada a la ciudadana TORREALBA MONAGAS ROSA MARGARITA., en el cual concluye que las lesiones que el mismo presenta por accidente de transito son de CARÁCTER LEVE.
Cursa al folio 27 de las actuaciones, Experticia de avaluó de daños, suscrita por el perito RAFAEL MEDINA.
.
Señala entre otras cosas la Representación Fiscal, al fundamentar su solicitud, señala que en virtud del contenido de la investigación se evidenciaba que los hechos denunciados constituyen el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, delito enjuiciable a instancia de parte agraviada, razón por la cual solicitaba se declarara la DESESTIMACION de la presente denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada existiendo por tanto un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Señala el artículo 418 del Código Penal:
“Si el delito previsto en el artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesitase asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses….“

Mientras que el artículo 422 Ejusdem establece la tipificación del delito de Lesiones Leves:
“El que por haber obrad9o con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en su salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:
1° Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte…”(Negrillas Nuestras)

Observa el Tribunal que tal y como lo señala la Representación Fiscal de las actas de investigación se evidencia que efectivamente estaríamos en presencia de la presunta comisión de un delito contra las Personas como lo es el de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Art. 418 en concordancia con el artículo 422 ambos del Código Penal, siendo éste un delito perseguible a instancia de parte, razones por las cuales este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN interpuesta por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existe un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA


En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA Investigación seguida en contra del ciudadano PEDRO RAMON VALERA RUIZ y en el cual aparecen como victima la ciudadana ROSA MARGARITA TORREALBA MONAGAS, todo de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma infórmesele a las partes que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1


ABOG. PEGGY MASSIEL SEVILLA CHAVEZ
EL SECRETARIA,


ABOG. MERLY VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. ----------------------------------------------------------------------------------