REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-3919


Corresponde a este Tribunal, conocer de la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abogado MICBE BASTIDAS SANTAELLA, de la Investigación seguida en contra las ciudadanas Mercedes de Bolívar y González Álvarez y en el cual aparecen como victima la ciudadana Blanca Berenice González Álvarez, todos identificados en las actuaciones. Este Tribunal para decidir observa:

Cursa por ante este despacho fiscal expediente signado con el N° 12F059-04, interpuesta en la Brigada de Intervención y Apoyo, recibida en este despacho el día 15-09-2004, donde aparece como denunciante, la ciudadana: BLANCA BERENICE GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, natural de Valle la Pascua, Edo. Guarico, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle Venezuela, casa N° 21 de Valle la Pascua, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad N° V-13.513.135 y como imputada: MERCEDES de BOLIVAR y una ciudadana de nombre PAOLA; por uno de los delitos tipificados en el Código Penal.-

La denunciante manifiesta: El día 13-09-2004, “…me encontraba haciendo diligencias personales……..y cuando regrese a la casa de la mama…….cuando llegue en el taxi, me di cuenta de que estaba en la casa la señora Mercedes de Bolívar, acompañada de su hija y dos mujeres mas….por lo que decidí no bajarme del taxi y le dije que siguiera y llegue a la casa de una amiga y de allí llame por teléfono para mi casa atendiéndome mi mama diciéndome que en la casa la señora Mercedes de Bolívar y su hija …..Entonces yo decidí ir para la casa y cuando llegue y me baje del taxi me estaba esperando la hija de Mercedes, la cual me empezaron a decirme que me iban a matar…”

En virtud de las previsiones del artículo 301, en su encabezamiento del Codito Orgánico Procesal Penal, esta Vindicta Publica solicita la desestimación de la presente Investigación Penal, ya que el delito denunciado es el de amenazas, previsto y tipificado en el articulo 176, ultimo aparte del Código Penal, cuya acción es dependiente de Instancia de Parte Agraviada, razones por las cuales se solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA

Observa el Tribunal que tal y como lo señala la Representación Fiscal de las actas de investigación se evidencia que efectivamente estaríamos en presencia de el delito de amenazas previsto y tipificado en el articulo 176, ultimo aparte del Código Penal, siendo éste un delito perseguible a instancia de parte, razones por las cuales este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN interpuesta por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existe un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA Investigación seguida en contra de las ciudadanas MERCEDES DE BOLIVAR y PAOLA BOLIVAR y en el cual aparecen como victima la ciudadana BLANCA BERENICE GONZALEZ ALVAREZ, todo de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma infórmesele a las partes que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1


ABOG. PEGGY MASSIEL SEVILLA CHAVEZ
EL SECRETARIA,


ABOG. MERLY VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.----------------------------------------------------------------------------------