REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2005-000020
ASUNTO : JP21-S-2005-000020


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano ANGEL JOSE SEIJAS, donde aparece como investigado el ciudadano RAMON VICENTE FLORES JASPE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:
I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 08 de Junio del año 2001, el funcionario BETULIO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43 en Valle de la Pascua, se trasladó hasta la Carretera Nacional Chaguaramas, entre calles Cipriano Celis y La Tubería, en averiguación de un accidente de tránsito, levantando un Acta Policial de esta misma fecha, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “….me traslade al lugar….pude constatar la veracidad de los hechos…observe que en la carretera…se encontraba tirado…una persona del sexo masculino ya sia (sic) cadáver, en el sitio se encontraba el ciudadano: Ramón Vicente Flores Jaspe…quien me manifestó ser el conductor del vehículo clase camión……el occiso viajaba en la parte trasera del camión que conducía..…”.

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:

Consta a los folios 01 al 03de las actas de Investigación, Reporte de Accidente de fecha 28 de Noviembre del año 2002, en virtud de accidente de tránsito del tipo Expelimento (Caída del Vehículo) con muerto, constando en el mismo que las características de identificación del vehículo involucrado son las siguientes: Clase Camión, Tipo Estaca, Modelo F-350, Marca Ford, Placas 619-KGC, Color Blanco, conducido por el ciudadano RAMÓN VICENTE FLORES JASPE.
Al folio 4 de las referidas actas se desprende Croquis del accidente de fecha 28 de Noviembre del año 2002, suscrito por el funcionario BETULIO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43 en Valle de la Pascua .
Consta al folio 11 de las actas de investigación declaración del ciudadano RAMON VICENTE FLORES JASPE, quien expresó entre otras cosas lo siguiente: “…veníamos y se le partió un tornilllo a la tijera del tren delantero izquierdo y en ese momento se cayo el muchacho del camión…iba como a 20 kms poco a poco delante de mi iba una gandola que traía un tanque grande….adelante iba uno conmigo y detrás el hijo mío y mi hijastro…”
Corre inserto al folio 13 Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 952 de fecha 29 de Noviembre del año 2002, practicada al ciudadano SEIGAS JOSE ANGEL, suscrita por el Dr. VICTOR LAGUNA, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Valle de la Pascual, en la cual se lee lo siguiente: “TRAUMATISMO SEVERO DE CRANEO Y MAXISMO FACIAL… CADAVER….”

Se observa al folio 16 de las referidas actuaciones, Acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Infante, de fecha 05/12/2002, en donde se deja constancia que el ciudadano JOSE ANGEL SEIJAS, falleció en fecha 28/11/2002 a consecuencia de: “…a) TRAUMATISMO SEVERO DE CRÁNEO b) FRACTURA DE CRANEO Y MACISOFACIAL c) ACCIDENTE VIAL….”

Consta al folio 17 de las actuaciones Experticia de Avalúo de Daños N° 2270, de fecha 19 de Junio del año 2001, suscrita por el Perito Rafael Medina, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transito Terrestre, realizada a un vehículo Clase Camión, Tipo Estaca, Modelo F-350, Marca Ford, Placas 619-KGC, Color Blanco.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone las causas por las cuales procede el Sobreseimiento:
“…1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no pude atribuírsele al imputado::”

Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal no se desprende de las actuaciones y de las experticias realizadas y consideradas ut supra que la responsabilidad del ciudadano RAMON VICENTE FLORES JASPE se encuentre comprometida de manera inequívoca, aduciendo además la Vindicta Pública que el resultado de la Investigación realizada no arroga suficientes elementos que permitan presentar la Acusación como acto conclusivo en el presente asunto, en consecuencia resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los elementos de convicción recabados no puede determinarse la responsabilidad del imputado. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano ANGEL JOSE SEIJAS, y en el cual aparece como investigado el ciudadano RAMON VICENTE FLORES JASPE, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano ANGEL JOSE SEIJAS quien aparece en las actuaciones como padre del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1




ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MERLYS VELASQUEZ
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA


ABOG. MERLYS VELASQUEZ


GMV/ gmv
C/c Archivo.