REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2005-000024
ASUNTO : JP21-S-2005-000024

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público ABG. ROMENIA RINCON ANDRADE, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del niño HERRERA RAMOS JESUS GABRIEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 05 de Enero del año 2001, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Sub-Delegación Valle de la Pascua, recibió llamada por parte del funcionario adscrito a la Policía del Estado Guárico en el Hospital de esta ciudad, informando que en ese Centro asistencial ingresó un niño identificado como JESUS GABRIEL HERRERA RAMOS de 09 años de edad, presuntamente fallecido por ahorcamiento, hecho que sucedió en el interior de su residencia ubicada en la calle Concordia N° 42 de esta ciudad, dándose así inicio a la averiguación N° F-764.415 y realizar la correspondiente participación a la Representación Fiscal.

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Consta al folio 3 Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de esta ciudad, en el cual exponen:
“…una vez presente en el referido nosocomio luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y explicar el motivo de la comisión fuimos recibidos por el medico de Guardia DR. Iván Colmenarez, quien indico que efectivamente había ingrezado (sic) procedente del barrio la Concordia N° 34 de esta ciudad, un menor de nombre Jesús Gabriel RAMOS HERRERA, de 08 años de edad, sin signos vitales producto de Asfixia mecánica por ahorcamiento con signos de violencia en la cara anterior del cuello, una vez obtenida la información nos trasladamos a la morgue del referido hospital con la finalidad de practicar Inspección Ocular al cadáver, una vez en la misma pudimos observar el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando un surco en la cara anterior del cuello con signos de violencia, procediendo de esta manera a practicarle la respectiva Inspección Ocular….”

Consta al folio 04 Inspección Ocular N° 020 realizada al cadáver correspondiente al ciudadano mencionado, efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de esta ciudad, la cual arrojó lo siguiente:
“…Trátase de el cadáver de un Infante, de 8 años de edad y de 1.38 de estatura, el cual se aprecia en posición de cubigo dorsal, sobre una camilla de metal…DESCRIPCION FISICA DEL CADAVER: Pelo castaño, corto y crespo, frente corta, cejas escasas, nariz, ojos, boca, labios, orejas y mentón pequeños .EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER:1.- No presenta livideces cadavéricas. 2.-No presenta rigidez cadavéricas.3.- Presenta surco alrededor de de la Región del cuello.4.-Presenta una herida suturada en toda la región epigástricas. 5.-No presenta herida visible aparente.…”

Corre inserta al folio 05 declaración del ciudadano CASTILLO LUIS IVAN, identificado en las actuaciones, quien expuso entre otras cosas:
“…yo estaba acostado en el cuarto de la casa de mi mamá…mi mamá empezó a llamar a un sobrino mío que ella lo está criando, de nombre JESUS GABRIEL, y como este no le respondía, mi mamá fue para el cuarto donde estaba, ahí me llamó yo fui para el cuarto y cuando entre vi al cuerpo de mi sobrino que estaba guindado del mecatillo, yo lo agarré y le saqué el lazo, lo puse en un mueble, le empecé a darle respiración y frotarle el pecho, luego llamé un vecino mío, de la casa, no le recuerdo el nombre….y como este tenía carro, no los llevamos hasta el hospital…, ahí nos atendió el médico de guardia, le puso oxigeno, y luego el médico me dijo que el niño había ingresado sin signos vitales al hospital….…”


Consta al folio 23 de las actuaciones declaración de la ciudadana CASTILLO MARIA RAFAELA, ampliamente identificada en las actuaciones, en la cual expresó lo siguiente:
“…Bueno resulta que yo me encontraba acostada en la cama con mi nietecito de nombre JESUS GABRIEL, de nueve años de edad, estábamos contando unas barajitas de pokemon luego me dijo que le contara un dinero que tenía en una cartera, luego se lo conté y le dije que recogiera las barajitas y que nos durmiéramos, que yo estaba cansada de lavar, el me dijo que no tenía sueño que se iba a jugar y se fue del cuarto, en eso me quedé dormida pero como yo tengo una hija que es invalida ella se llama AIDA CASTILLA, ella comenzó a llamarme y me decía que JESUS GABRIEL no respondía ya que ella tenía rato llamando, luego yo le dije que lo iba a buscar, porque estaba jugando en el otro cuarto, en eso cuando salí a buscarlo, lo conseguí guindando del cuello de un mecate, allí inmediatamente llamo a mi otro hijo que estaba en el toro cuarto leyendo y le pegue un grito y le dije que mi nietecito estaba muerto, luego él salio corriendo y lo descolgó y lo acostó en el mueble pero ya él estaba muerto, él era com mi hijo, porque yo lo tenía desde la edad de cuatro meses, es por eso que su muerte me dolió mucho y todavía me duele….”


Se desprende a los folios 18 y 19 de las actas de investigación, Protocolo de de Autopsia practicado al cadáver del ciudadano CORREA AMERICO JOSE, practicado por el la DRA MARIA DE LOURDES FIGUEROA, Médico Anatomopatólogo, adscrito a la División Médico Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial , Seccional Valle de la Pascua, en el cual se observa la siguiente conclusión:
“ CAUSAS DE LA MUERTE: Asfixia mecánica por ahorcadura…”


III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)

Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaraciones de los ciudadanos CASTILLO LUIS IVAN y CASTILLO MARIA RAFAELA, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el niño HERRERA RAMOS JESUS GABRIEL, falleció a consecuencia de AHORCAMIENTO, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente al mencionado niñoo haya inducido o ayudado a su suicidio, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del niño HERRERA RAMOS JESUS GABRIEL, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana CASTILLO MARIA RAFAELA, quien aparece en las actuaciones como familiar del niño occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA



ABOG. MERLY VELASQUEZ

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-


LA SECRETARIA


ABOG. MERLY VELASQUEZ



GMV/ gmv
C/c Archivo.