REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2005-000054
ASUNTO : JP21-S-2005-000054



Vista la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte de los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 15 de Enero del año 2001, la Representación Fiscal tiene conocimiento de un hecho punible perseguible de oficio, procedente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de esta ciudad, remitiendo mediante oficio trascripción de Novedad donde se desprende haberse recibido llamada telefónica de persona desconocida informando que en el abasto LA FORTUNA, ubicado en la calle Atascosa de esta ciudad, se habían matado unas personas con armas de fuego, dándose así inicio a la averiguación N° F-888.652 y suministrada la respectiva orden de inicio por La Fiscalia Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Consta al folio 5 Inspección Ocular N° 472, realizada en la calle la Atascosa, cruce con calle Los cedros, lugar donde ocurrieron los hechos
Consta a los folios 07 y 08 Inspecciones Oculares N° 919 y 920 realizada a los cadáveres de los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA TOVAR DE ESCOBAR y MIGUEL ANTONIO ESCOBAR ALVAREZ, efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de esta ciudad.
Corre inserta a los folios 13 y 14 declaraciones del ciudadano MARTINEZ HERRERA DARIO CELESTINO, identificado en las actuaciones, quien expuso entre otras cosas:
“…Yo estaba en mi casa y alla llego una persona y me dijo que en el Mini abasto La fortuna, propiedad de MIGUEL ANTONIO ESCOBAR quien es un gran amigo mío la gente iba y nadie atendía los despachos, entonces me vine y al llegar al negocio comencé a llamar a MIGUEL, pero nadie atendía, al ver que nadie salía me dispuse a entrar al acercarme a la parte del baño veo a MIGUEL y a su esposa de nombre MILAGROS DE ESCOBAR en un charco de sangre al ver esto nos salimos y llamamos a la policía.…”
Consta inserta al folio 15 declaración de la ciudadana TOVAR DE RON FELICITA, identificada en las actuaciones, quien expuso entre otras cosas:
“…Me entere que mi hermana de nombre TOVAR MILAGROS JOSEFINA….la noticia que me dieron es que la habían encontrado muerta conjuntamente con su esposo de nombre MIGUEL ESCOBAR quienes trabajaban juntos en el Abasto ubicado en calle Atascosa cruce con los Cedros, realmente no sabría decirle como ocurrieron los hechos .…”
A los folios 16y 17 consta declaración del ciudadano ESCOBAR ALVAREZ CARLOS EDUARDO, identificado en las actuaciones, quien expuso entre otras cosas:
“…mi hermano hoy occiso MIGUEL ANTONIO ESCOBAR ALVAREZ…yo tenía como cuatro meses que no lo miraba, a las doce del medio día del día de hoy se presento a mi casa y me dijo que ayer en la noche trataron de metérsele al negocio y me pregunto por mi arma de fuego, y que si la tenía desocupada y le dije que si, en eso me dijo que se la prestara que se iba quedar en el negocio.…le dije que la tenia en el traile, al llegar como a los diez minutos llegó el…me ayudo a sacar las sillas y las mesas luego yo agarre el revolver y se lo entregue…agarro el arma y se monto en el carro y se fue, como a las siete y media mas o menos me llego el aviso de que se había matado…”

Consta al folio 18 acta policial en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de esta ciudad, dejan constancia de haberse presentado el ciudadano ESCOBAR ALVAREZ CARLOS EDUARDO, haciendo entrega de copia fotostática de los documentos del arma de fuego tipo Revolver, Calibre 38, serial de tambor 77961H.

Corre inserto a los folios 34 y 35 de las actuaciones referidas, Experticia de Reconocimiento efectuada al arma de fuego arma de fuego tipo Revolver, marca Cobra, Calibre 38, serial de tambor 77961H, así como otros objetos colectados en el lugar de los hechos, practicada por los funcionarios, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de esta ciudad.
Corre inserto al folio 27 certificado de Defunción del ciudadano ESCOBAR ALVAREZ MIGUEL ANTONIO, en el cual consta que murió a consecuencia de HEMORRAGIA ILTRACRANEAL. HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO.
Corre inserto al folio 27 certificado de Defunción de la ciudadano TOVAR DE ESCOBAR MILAGROS JOSEFINA, en el cual consta que murió a consecuencia de ANEMIA AGUDA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX Y CRANEO.
Constan a los folios 30, 31 y Vtos, acta de Defunción correspondiente a los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA TOVAR DE ESCOBAR Y ESCOBAR ALVAREZ MIGUEL ANTONIO, suscrita por el Jefe de Registro Civil del Municipio Leonardo Infante de esta ciudad.
Se desprende a los folios 34 y 35 de las actas de investigación, Protocolo de de Autopsia practicado al cadáver del ciudadano ESCOBAR ALVAREZ MIGUEL ANTONIO, practicado por el la DRA MARIA DE LOURDES FIGUEROA, Médico Anatomopatólogo, adscrito a la División Médico Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial , Seccional Valle de la Pascua, en el cual se desprende que la causa de la muerte es HEMORRAGIA ILTRACRANEAL. HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO.
Se observa al folio 41 Experticia de Reconocimiento practicado por los funcionarios ROMANCE MARIA y DOUGLAS FLORES, a los siguientes objetos: TRES (03) segmentos de plomo, pertenecientes al cuerpo de una bala por su características uno de los cuales se encuentran deformados, de color gris, también presenta adherencia de costras de color pardo rojizo.
Consta inserto a los folios 43 y 44 resultado de experticia de ATD, realizada por los expertos NELIDA ASCANIO MORFFES Y RUBEN VILLAMIZAR PINAÑGO, practicada a muestras tomadas por adherencia al dorso de ambas manos del cadáver del ciudadano ESCOBAR ALVAREZ MIGUEL ANTONIO, en el cual concluyen: “…En las muestras colectadas en el dorso de ambas manos al ciudadano ESCOBAR ALVAREZ MIGUEL ANTONIO, se detecto la presencia de Antimonio (sb) Bario (ba) y Plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indican que son residuos producto de la deflagración de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo….”-


III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 318, en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada. . (Negrillas Nuestras)

Mientras que el artículo 48 ordinal 1 Ejusdem, al referirse a las causas de extinción de la acción Penal dispone:
“…Son causas de extinción de la acción penal:
1 La muerte del imputado…”(Negrillas Nuestras)

Ahora bien observa este Tribunal la Representación Fiscal, luego de recabar las diligencias investigativas aduce se desprende que el ciudadano ESCOBAR ALVAREZ MANUEL ANTONIO, fue la persona que solicito a su hermano ESCOBAR ALVAREZ CARLOS EDUARDO un arma de fuego, tipo Revolver, calibre 38, serial de tambor 779618, para posteriormente dirigirse a su local comercial denominado Mini abasto la Fortuna, accionando la referida arma de fuego en contra de su esposa de nombre MILAGROS JOSEFINA TOVAR DE ESCOBAR, para posteriormente dispararse a la cabeza, situación que ha quedado evidenciada suficientemente con los resultados de la Experticia de ATD, en consecuencia y al no evidenciarse signos de violencia dentro del inmueble donde ocurrieron los hechos, así como no haberse encontrado alguna otra evidencia de interés criminalistico que demuestre que los hechos ocurrieron de forma distinta, hace presumir razonablemente que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 en concordancia con el artículo 61 del Código Penal, los hechos constituyen el delito de HOMICIDIO en perjuicio de MILAGROS JOSEFINA TOVAR DE ESCOBAR, ocasionado por el ciudadano ESCOBAR ALVAREZ MANUEL ANTONIO y posterior SUICIDIO del mismo, no obstante al estar muerte no puede atribuírsele al mencionado ciudadano responsabilidad Penal alguna.. Ahora bien, el Tribunal considera procedente y ajustado a derecho proceder a resolver sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO planteada con prescindencia de la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la referida ley adjetiva señala que... “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener las partes quienes serán debidamente notificados del presente pronunciamiento a los fines de los recursos de ley, en consecuencia , bajo las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal estima por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 Ejusdem, al quedar suficientemente que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del ciudadano ESCOBAR ALVAREZ MANUEL ANTONIO, quien aparece como responsable del hecho punible que origina la presente investigación. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte de los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA TOVAR DE ESCOBAR y MIGUEL ANTONIO ESCOBAR ALVAREZ, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 Ejusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ciudadanos TOVAR DE RON FELICITA y ESCOBAR ALVAREZ CARLOS EDUARDO, quienes aparecen en las actuaciones como familiares de los occisos.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA



ABOG. MERLY VELASQUEZ

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA



ABOG. MERLY VELASQUEZ



GMV/ gmv
C/c Archivo.