REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000002
ASUNTO : JP21-P-2005-000002
Vista la solicitud presentada por la Defensora Público Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, en su carácter de Defensora del ciudadano ROMERO VILLEGAS HERNAN HELIBERTO, mediante la cual pide la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada por este Tribunal, en el sentido de prolongar el lapso de presentación de cada ocho (08) días, a tal respecto este Tribunal observa:
En fecha 13 de Enero del presente año, este Tribunal acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al ciudadano ROMERO VILLEGAS HERNAN HELIBERTO, a tenor de lo pautado en el artículo 256, ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal anterior, imponiéndole presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima y a los familiares del mismo.
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas Nuestras).
Ahora bien, a criterio de este Tribunal no se ha demostrado la variación de las circunstancias sobre las cuales se acordó la presentación cada Ocho (8) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como tampoco la necesidad de salir de la jurisdicción de este Tribunal, toda vez que el imputado no ha presentado la correspondiente carta de trabajo, demostrando su ocupación u oferta de trabajo, de la cual se desprendan las razones o inconvenientes para solicitar permiso para las presentaciones impuestas y que justifiquen autorizar la salida del mismo de esta jurisdicción, en consecuencia y bajo las consideraciones expuestas este Tribunal acuerda negar la solicitud realizada por la Defensa del imputado, en el sentido de extender los lapsos de presentación cada ocho (08) días, así como autorizarlo para salir de la jurisdicción, hasta tanto presente la correspondiente carta u oferta de trabajo que demuestre la necesidad y a fin de que este Tribunal examine la variación de la circunstancia sobre las cuales se acordó la presentación cada ocho (08) días y la prohibición de salida de esta jurisdicción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA la solicitud planteada por la Defensora Pública Penal II referida a la prolongación de presentaciones del imputado HERNAN HELIBERTO ROMERO VILLEGAS, ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal y su autorización para salir de la jurisdicción hasta tanto el imputado presente la correspondiente carta de trabajo, demostrando su ocupación u oferta de trabajo y de la cual se desprendan las razones o inconvenientes para solicitar permiso para las presentaciones impuestas y que justifiquen autorizar la salida del mismo de esta jurisdicción.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MERLY VELASQUEZ
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABOG. MERLY VELASQUEZ
GMV/gmv.