REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de Noviembre del año 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000099
ASUNTO : JP21-P-2003-000099

-IMPUTADO: ROBINSON MARTINEZ, quien es venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.345.679, soltero, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 08-08-1980, hijo de Mery de Castillo y Rogelio Castillo, residenciado en Urbanización 12 de Octubre, a una cuadra de la Licorería Gladis, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
-VICTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
-FISCAL: Sexto del Ministerio Público. ABG. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa realizada por ante este Tribunal por el Fiscal Sexto del Ministerio Público. ABG. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA en el cual realiza un análisis pormenorizado de las actas procesales que conforman el presente asunto, donde aparece como imputado el Ciudadano ROBINSON MARTINEZ, realizada como fue la Audiencia Oral en esta misma fecha se observa:
La Vindicta Pública al fundamentar su solicitud señala que solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: ROBINSON MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho, toda vez que se desprende de las actuaciones el carácter de consumidor del mencionado imputado, no siendo típica la conducta del mismo, correspondiendo a criterio de la Fiscalía al imputado solo la aplicación de una medida de seguridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente una DESINTOXICACION SIN INTERNAMIENTO.
La Defensa Pública manifestó estar de acuerdo con la solicitud presentada por la Representación Fiscal.
Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 2° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad….”

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que componen el presente asunto y una vez concedida oportunidad de oír a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Tribunal que lo procedente es acordar la solicitud de Sobreseimiento planteada por la Representación Fiscal al considerar que efectivamente se desprende de las actuaciones que el ciudadano ROBINSON MARTINEZ, fue presentado por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante en virtud de las experticias realizadas a la sustancia incautada, así como en consonancia con la propia declaración del imputado, quien manifiesta ser consumidor, lo pertinente es acoger dicha solicitud de conformidad con lo pautado en el articulo 318 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ROBINSON MARTINEZ, en el presente asunto, así como se estima procedente la solicitud de imposición de medida contenida en el artículo 76, ordinal 2° referida a la DESINTOXICACION SIN INTERNAMIENTO, a tales efectos se ordeno librar oficio a la “FUNDACION DE REHABILITACION LUZ Y LIBERTAD” ubicada en el Barrio Valle Verde, final de La Calle Libertad, San Juan de Los Morros, Estado Guarico; cuyo Director es el ciudadano JAIRO ALCALA, quedando obligado el imputado a asistir a dicha fundación a los efectos de que cumpla con la medida de DESINTOXICACION SIN INTERNAMIENTO, en ese centro. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Primera Instancia de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ROBINSON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.568.897, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 08-11-1960, residenciado Barrio La Romana, frente a la planta de tratamiento de Hidropaez, en Calle La Esperanza, casa N° 74, Valle de La Pascua, Estado Guárico, hijo de Robinsón Martínez y Ana Martínez, por la presunta comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES de conformidad con lo pautado en el articulo 318 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. .-
SEGUNDO: Se decreta la imposición de medida de seguridad de la contenida en el artículo 76, ordinal 2° referida a la DESINTOXICACION SIN INTERNAMIENTO, a tales efectos se ordena librar oficio a la “FUNDACION DE REHABILITACION LUZ Y LIBERTAD” ubicada en el BARRIO VALLE VERDE, FINAL DE LA CALLE LIBERTAD, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO; CUYO DIRECTOR es el ciudadano JAIRO ALCALA, quedando obligado el imputado a asistir a dicha fundación a los efectos de que cumpla con la medida de DESINTOXICACION SIN INTERNAMIENTO, en ese centro Se ordena oficiar al Instituto a los fines de informarle la decisión.
De la oportunidad de publicación del presente auto quedaron debidamente notificadas las partes en esta misma fecha. Igualmente se les hizo saber a las partes que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01



ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ


LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO






GMV/gv
C/c archivo.