REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JP21-P-2004-000374
-IMPUTADO: ERIC JOSE CASTILLO CORREA, quien es venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.345.679, soltero, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 08-08-1980, hijo de Mery de Castillo y Rogelio Castillo, residenciado en Urbanización 12 de Octubre, a una cuadra de la Licorería Gladis, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
-VICTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
-FISCAL: Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público. ABG. JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa realizada por ante este Tribunal por el Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público. ABG. JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR en la cual realiza un análisis pormenorizado de las actas procesales que conforman el presente asunto, donde aparece como imputado el Ciudadano ERIC JOSE CASTILLO CORREA, y entre otras cosas al fundamentar su solicitud señala que solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: CASTILLO CORREA ERIC JOSE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuicimiento del imputado.
Este Tribunal al entrar a revisar y analizar las actas de investigación presentadas por la Vindicta Pública observa que solo constan como diligencias practicadas las correspondientes experticias Química y Botánica, practicadas a las sustancias presuntamente incautadas, en ese orden de ideas el Tribunal observa que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho que se le atribuye, por cuanto de las actas de investigación solo se desprende el acta policial y los testimonios de los funcionarios policiales que participaron en la aprehensión y de acuerdo a Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Doctor Rafael Pérez Perdomo de fecha 05-04-2000, criterio que ha sido además reiterado en jurisprudencia de la misma sala, constituyen un elemento incriminatorio insuficiente o un de elemento de convicción insuficiente a los efectos de la culpabilidad o responsabilidad de una determinada persona en un hecho punible determinado, en consecuencia al no desprenderse de las actuaciones elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad del imputado y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haber bases suficientes para solicitar con fundamento el enjuiciamiento del imputado, lo procedente y ajustado a derecho proceder a resolver sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO planteada con prescindencia de la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la referida ley adjetiva señala que... “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, quienes serán debidamente notificados del presente pronunciamiento a los fines de los recursos de ley, todo lo cual emerge de las consideraciones expuestas, procediéndose a decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la parte dispositiva del presente Auto. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA.

Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Primera Instancia de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano ERIC JOSE CASTILLO CORREA, quien es venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.345.679, soltero, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 08-08-1980, hijo de Mery de Castillo y Rogelio Castillo, residenciado en Urbanización 12 de Octubre, a una cuadra de la Licorería Gladis, Valle de La Pascua, Estado Guárico, ampliamente identificado al inicio, por la comisión de un delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la cometido en perjuicio del ESTADO Ley Organicas Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada pero aplicable por ser la Ley vigente para el momento en el cual presuntamente se cometió el hecho, delito este cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01



ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ



LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO

GMV/gv
C/c archivo.