REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-1999-000019
ASUNTO : JJ21-P-1999-000019


JUEZ: ABOG. YELENE N. FERNANDEZ S.

REPRESENTRACIÓN FISCAL: FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. TERESA PEREZ DELGADO

IMPUTADO: JOSE GUILLERMO ZAMORA ZAMORA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.574.026, domiciliado en la Finca Roblecito, vía Corozal, Valle de la Pascua

VICTIMA: LUIS ENRIQUE GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.849.895 y domiciliado en: Caserío La Ceiba, Vía Corozal, de esta ciudad

DEFENSA PRIVADA: ABG. RUBEN DARIO BELISARIO

ASUNTO: VERIFICACION DE REGIMEN DE PRUEBAS

Vista la audiencia celebrada el día 14 de enero del 2005, para resolver sobre el cumplimiento de Régimen de Pruebas, y estando presentes las partes: el Defensor Privado ABG. RUBEN DARIO BELISARIO, el imputado JOSE GUILLERMO ZAMORA ZAMORA, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. TERESA PEREZ DELGADO y la Víctima LUIS ENRIQUE GONZALEZ. Seguidamente, se le cede la palabra al abogado asistente del solicitante JOSE GUILLERMO ZAMORA, quien expuso: “La Defensa solicita la verificación del cumplimiento de lo impuesto por el tribunal, ya que mi defendido cumplió con todos los requisitos impuestos en esa oportunidad por lo que solicito se decrete el sobreseimiento”, posteriormente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expreso: “La Fiscalía está de acuerdo con la solicitud planteada por la defensa, en virtud de que el mismo ha venido cumpliendo sus obligaciones, por lo tanto estoy de acuerdo con la solicitud planteada por la defensa, siempre y cuando se hayan hecho las presentaciones establecidas dentro del lapso otorgado. Después el Tribunal procede a interrogar a la victima para verificar si cumplió con el requisito de no acercarse a su persona”.
Este Tribunal una vez revisadas las actas, pudo constatar que en fecha 19 de noviembre de 1999, se le impuso el Régimen de Suspensión condicional del proceso, por el tiempo de dos años de presentación, cursando en el folio 148, oficio Nro DA 601-04, donde ese evidencia que el ciudadano: JOSE GUILLERMO ZAMORA ZAMORA, desde el 19 de noviembre de 1999, hasta el 23 de noviembre del 2001, cumplió con el régimen de presentación impuesto. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que contiene:
“finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”
Por todo lo antes expuesto, este tribunal, acuerda dictar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: JOSE GUILLERMO ZAMORA ZAMORA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.574.026, domiciliado en la Finca Roblecito, vía Corozal, Valle de la Pascua. Así se decide.
De esta manera, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2, con sede en Valle de la Pascua, Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: JOSE GUILLERMO ZAMORA ZAMORA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.574.026, domiciliado en la Finca Roblecito, vía Corozal, Valle de la Pascua, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS MENOS GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 417 y 278 ambos del Código Penal, en virtud que, se cumplió con el régimen de suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: LUIS ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.849.895 y domiciliado en: Caserío La Ceiba, Vía Corozal, de esta ciudad. SEGUNDO: librese oficio a la oficina de Alguacilazgo a los fines de comunicarle que el ciudadano: JOSE ZAMORA, ya cumplió su régimen de presentación. Notifíquese a las partes de conformidad con el 175 del Código Orgánica Procesal Penal. Se ordena su archivo. Diaricese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
JUEZ DE CONTROL N° 2 (TEMP)

ABOG. YELENE N. FERNANDEZ S.
SECRETARIA
ABOG. JHANYA GÓMEZ LEÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste
LA SECRETARIA