REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2005-000032
ASUNTO : JP21-S-2005-000032


JUEZ: ABOG. YELENE N. FERNANDEZ S.
FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO ABOG ORANGEL RODRIGUEZ BELLO.
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER FIGUEROA
DEFENSORA PÚBLICO SEGUNDO ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO.

En fecha: 13 de enero del 2005, se realizó Audiencia Especial por la Presentación del imputado FRANCISCO JAVIER FIGUEROA PEÑA, por ante este Tribunal, por parte del Fiscal de Transición, Abog. ORANGEL RODRIGUEZ BELLO, quien estuvo debidamente asistido de su defensor cumpliéndose con todas las garantías del Debido Proceso, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “una vez avocado al conocimiento de la causa, y verificado en el Sistema Computarizado SIPOL, no logro ubicar la causa, me dirijo a investigar la situación en el sistema Juris del Circuito Penal, y encuentro que guarda relación con la causa Nro JLP21-P-1999-000028, donde se observó que en la misma hubo una decisión por prescripción de la pena, por consiguiente, la representación fiscal, solicito la libertad plena del ciudadano: FRANCISCO JAVIER FIGUEROA PEÑA. Así como, oficie a la SIPOL para que dicho ciudadano sea desincorporado. Posteriormente, se le impone al imputado de sus derechos consagrados en el artículo 49 numeral 5t0 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se la pregunta si desea declarar y el mismo manifiesta que no.
Seguidamente, se le cede la palabra a la defensa y expone: estoy de acuerdo con la solicitud fiscal en lo que respecta a la libertad plena y solicito se oficie al Sistema Computarizado SIPOL a los fines que sean excluidos el ciudadano: FRANCISCO JAVIER FIGUEROA PEÑA, MANUEL JOSE MATOS Y AGUSTIN GUARAPARUMO GUERRA.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir debe realizar una serie de señalamientos de índole legal, en primer termino, se debe tomar en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La libertad personal es inviolable, y en consecuencia: 1.- Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…”. Asimismo, nos encontramos, en presencia de una prescripción de la pena decretado por el Tribunal de Ejecución de esta ciudad, en fecha 9-11-2004, lo cual, fue constatado por este tribunal en la misma audiencia, que por omisión involuntaria no se procedió a oficiar a la SIPOL para que excluyeran a dicho ciudadano de ese registro, por otra parte, visto, que NO estamos en presencia de los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no existe la comisión de un hecho punible actual, la pena esta prescrita; es por lo que este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano: FRANCISCO JAVIER FIGUEROA PEÑA. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en su función de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO ACUERDA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano: FRANCISCO JAVIER FIGUEROA PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 14.893.740, natural de Tucupido, Estado Guárico, domiciliado en el Caserío el Curial de Tucupido. Edo Guárico. Asimismo, no existen pruebas ni directas ni indirecta en contra de este ciudadano, ni estamos en presencia de una detención legalmente sustentada. SEGUNDA: remítase oficio al Sistema Computarizado de SIPOL, ordenando la inmediata exclusión de ese registro al ciudadano: FRANCISCO JAVIER FIGUEROA PEÑA, antes identificado. TERCERO: remítase dichas actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta ciudad, a los fines que las mismas sean anexadas a la causa Nro. –JLP21-P-1999-000028. CUARTO: Respecto a los ciudadanos: MANUEL JOSE MATOS Y AGUSTIN GUERRA, que se encuentran en la misma causa JLP21-P-1999-000028, este tribunal considera que no es el competente para oficiar al Sistema computarizado de SIPOL para que sean excluidos, los mismos deben acudir ante el Tribunal de Ejecución a realizar su pedimento, ya que esa causa no se encuentra en conocimiento de este Tribunal. QUINTO: Se ordena librar la boleta de excarcelación a nombre del imputado y el respectivo oficio a la zona Policial Nro 2. Notifíquese a las partes. Diaricese, Regístrese, Publíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2 (Temp)

ABOG. YELENE N. FERNANDEZ S.

LA SECRETARIA,

ABOG. JHANYA GÓMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. -
LA SECRETARIA