REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-S-2002-000094
ASUNTO : JJ21-S-2002-000094


JUEZ: ABOG. YELENE N. FERNANDEZ S.

FISCAL DÉCIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR.

DEFENSORA: ABOG. THAYMID GONZALEZ

IMPUTADO: JOSE GREGORIO FERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.794.794, domiciliado en el Sector 01, vereda 06, casa N° 04, Tronconal, Barcelona, Estado Anzoátegui;


VICTIMA: POR IDENTIFICAR


INTERLOCUTORIA POR PLAZO PRUDENCIAL VENCIDO

En fecha 10 de junio del 2003, la Abogada: EVEHELISSE HARTING COLLINS, Defensora Pública de Preso, solicito por escrito, que se estableciera un lapso prudencial para la conclusión de la investigación fiscal. En fecha 16 de junio del 2003, se acordó por auto separado un plazo de SESENTA (60) días para que la Fiscalía del Ministerio Público presentara sus actos conclusivos en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVA

Ahora bien, realizado un breve análisis de los aspectos señalados, tomando en cuenta el papel fundamental que tiene el representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, se hace necesario realizar una serie de observaciones: En primer lugar se evidencia que este Tribunal de Control, en fecha 16 de junio el 2003, por auto separado. El cual, fue notificado efectivamente a las partes, se acordó a la Fiscalía del Ministerio Público otorgar un lapso de SESENTA (60) DÍAS continuos para que la misma presentase la conclusión de su investigación, ya sea a través de la acusación o la solicitud de un sobreseimiento de la causa. Por consiguiente, transcurrido dicho lapso, la Fiscalía no solicito prorroga según lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que se tiene el lapso otorgado como vencido. Por lo anteriormente expuesto y acatando lo contenido en el artículo 314, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, en la que aparece como imputado el ciudadano: JOSE GREGORIO FERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.794.794, domiciliado en el Sector 01, vereda 06, casa N° 04, Tronconal, Barcelona, Estado Anzoátegui; SEGUNDO: CESE inmediato de su condición de imputado. TERCERO: CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA otorgada. CUARTO: se ordena OFICIAR a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de comunicarle que el ciudadano: JOSE GREGORIO FERNÁNDEZ, antes identificado, no continuara su presentación ante esa oficina. QUINTO: se ordena OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas de esta ciudad, la exclusión del sistema del ciudadano: JOSE GREGORIO FERNÁNDEZ. Por último, debe acotarse que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez de Control. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido lo ordenado.
Diaricese, Regístrese, Publíquese, Déjese copia.
JUEZ DE CONTROL N° 2 (TEMP)

ABOG. YELENE N. FERNANDEZ S.


SECRETARIA

JHANYA FABIOLA GOMEZ


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA