REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-004026
ASUNTO : JP21-S-2004-004026


JUEZ: ABOG. YELENE N. FERNANDEZ S.
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG TERESA MARIA PEREZ
IMPUTADO: JUAN CRISOSTOMO HERRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.573.434. Domiciliado en la Finca La Peñita, vía El Corozo, Valle de la Pascua, Edo Guárico.

VICTIMA: ROSMMEL RUBEN RITTER ARANGUREN; mayor de edad, venezolano, domiciliado en la urbanización Los Cocos calle Rondon casa N° 01 Valle de la Pascua, Edo Guárico.

ASUNTO: DESESTIMACIÓN

Corresponde a este Tribunal, conocer de la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG TERESA MARIA PEREZ, de la Investigación iniciada en virtud de accidente de Tránsito tipo choque de vehículos con lesionado, en el cual resulto herido el ciudadano: ROSMMEL RUBEN RITTER ARANGUREN, identificado en las actuaciones. Este Tribunal para decidir observa:
Consta en las Actuaciones que la presente investigación se inicia en virtud de accidente de tránsito ocurrido en fecha 21 de julio del 2000, suscrita por el funcionario JOSE DELGADO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43, Valle de la Pascua, quien se traslado a la calle Guaicaipuro, c/c Principal de la Urbanización Vipedi, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en la cual, dejó constancia de lo siguiente: “…presente una vez en el lugar pude observar que se trataba de un choque entre vehículos con lesionados…”
Consta al folio 06 y 07 de las actas de Investigación, Reporte de Accidente de fecha 21 de julio del 2000, suscrito por el funcionario JOSE DELGADO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre, Destacamento N° 43, Valle de la Pascua, relacionado con el accidente de tránsito tipo colisión con lesionado, en donde se encuentran involucrados los vehículos PRIMERO: CLASE: CAMIÓN, TIPO ESTACA, MARCA: FORD, AÑO: 1993, PLACA 756-XLB, COLOR: VERDE y SEGUNDO: CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG, COLOR: BLANCO, conducidos por los ciudadanos: JUAN CRISOSTOMO HERRERA y ROSMMEL RUBEN RITTER, respectivamente.
Se observa igualmente al folio 41 de las actuaciones, Experticia de Reconocimiento Legal N° 543, de fecha 27-07-2000, suscrita por el Médico Forense VICTOR LAGUNA, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, seccional Zaraza, realizada al ciudadano: ROSMMEL RITTER, en el cual concluye que las lesiones que el mismo presenta por accidente de tránsito son de CARÁCTER LEVE.
Señala entre otras cosas la Representación Fiscal, al fundamentar su solicitud, que en virtud del contenido de la investigación se evidenciaba que los hechos denunciados constituyen el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, delitos enjuiciables a instancia de parte agraviada, razón por la cual, solicitaba se declarara la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada existiendo por tanto un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Señala el artículo 418 del Código Penal:

“Si el delito previsto en el artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesitase asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses….“

Mientras que el artículo 422 Ejusdem establece la tipificación del delito de Lesiones Leves:

“El que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en su salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:
1° Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte…”

Observa el Tribunal que tal y como lo señala la Representación Fiscal de las actas de investigación se evidencia que efectivamente estaríamos en presencia de la presunta comisión de delitos contra las Personas como son el de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Art. 418 en concordancia con el artículo 422 ambos del Código Penal y cometido en perjuicio del ciudadano: ROSMMER RITTER ARANGUREN, siendo éstos delitos perseguibles a instancia de parte, razones por las cuales este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existe un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE: ACUERDA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, respecto a las lesiones sufridas por el ciudadano: ROSMMEL RITTER ARANGUREN, todo de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma infórmesele a las partes que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2 (Temp)

ABOG. ABOG. YELENE N. FERNANDEZ S.

LA SECRETARIA,

ABOG. RAQUEL VILLAROEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a l9o ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA