REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2005-000018
ASUNTO : JP21-S-2005-000018


JUEZ: ABOG. YELENE N. FERNANDEZ S.

IMPUTADOS: JOSE LUIS GAMBOA, titular de la cedula de identidad N° 8.239.925. Domiciliado en: San Rafael de Laya, calle Bolívar, S/N, Edo Guárico; y JESUS JAVIER CHEREMO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.918.361, domiciliado en Urb. Saetal, calle 2, casa N° 2, Tucupido, Edo Guárico.

VÍCTIMAS: JESUS JAVIER CHEREMO JIMÉNEZ, antes identificado, JESUS JOSE CHEREMO titular de la cédula de identidad N° 18.316,268, no consta domicilio para ubicar; NAIBARILIS SOLER, titular de la cédula de identidad N° 10.975.714, no consta domicilio para ubicar; Y CARMEN CHEREMO, domiciliado en la calle Salón, casa N° 11, de Tucupido, Estado Guárico.

DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES


FISCAL AUXILIAR SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG LISSETH ESTANGA DE FELIPE.

ASUSTO: DESESTIMACIÓN


Corresponde a este Tribunal, conocer de la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abogado LISSETH ESTANGA DE FELIPE, de la Investigación iniciada en virtud de accidente de Tránsito tipo COLISIÓN con lesionados, resultaron lesionados los ciudadanos: JESUS JAVIER CHEREMO JIMÉNEZ, JESUS JOSE CHEREMO, NAIBARILIS SOLER y CARMEN CHEREMO, todos identificados en las actuaciones. Este Tribunal para decidir observa:

Consta en las Actuaciones que la presente investigación se inicia, en virtud, de accidente de tránsito ocurrido en fecha 06 de diciembre del año 1999, suscrita por el funcionario RAFAEL FONTIQUE, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43, Valle de la Pascua, quien se traslado hasta el tramo carretera Tucupido- San Rafael de Laya, Estado Guárico, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…presente una vez en el mismo pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados,… se encontraba estacionado ya estaba accidentado …”

Consta al folio 5 y 6 de las actas de Investigación, Reporte de Accidente de fecha 06 de diciembre del año 1999, suscrito por el funcionario RAUL FONTIQUE, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre, Destacamento N° 43, Valle de la Pascua, relacionado con el accidente de tránsito tipo colisión con lesionados, en donde se encuentran involucrados los vehículos CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, AÑO 1975, PLACAS: 013-ADZ, TIPO: ESTACA, conducida por el ciudadano: JOSE LUIS GAMBOA. Y el vehículo MARCA FORD PLACA: 218-JAL, SERVICIO: CARGA, AÑO 1982, CLASE CAMIÓN, TIPO: ESTACA, conducido por el ciudadano: JESUS JAVIER CHEREMO.

Se observa igualmente al folio 31 de las actuaciones Experticia de Reconocimiento Legal N° 700, de fecha 8-12-1999, suscrita por el Médico Forense VICTOR LAGUNA, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, seccional Valle de la Pascua, realizada al ciudadano: CHEREMO JIMENEZ JESUS JAVIER, en el cual, concluye que las lesiones que el mismo presenta por accidente de tránsito son de CARÁCTER LEVE.
Se observa al folio 32 de las actuaciones Experticia de Reconocimiento Legal N° 071, de fecha 08 -12-1999, suscrita por el Médico Forense VICTOR LAGUNA, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, seccional Valle de la Pascua, practicado a la ciudadana: CHEREMO SOLAR CARMEN, en el cual, concluye que las lesiones que el mismo presenta por accidente de tránsito son de CARÁCTER LEVE.

Consta al folio 33 de las actuaciones Experticia de Reconocimiento Legal N° 702, de fecha 08-12-1999, suscrita por el Médico Forense VICTOR LAGUNA, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, seccional Valle de la Pascua, realizada al ciudadano: CHEREMOS SOLAR JESUS JOSE, en el cual, concluye que las lesiones que el mismo presenta por accidente de transito son de CARÁCTER LEVE.

Al folio 34 de las actuaciones Experticia de Reconocimiento Legal N° 703, de fecha 08-12-1999, suscrita por el Médico Forense VICTOR LAGUNA, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, seccional Valle de la Pascua, realizada a la ciudadana: SOLER NAIBARILIS, en el cual, concluye que las lesiones que el mismo presenta por accidente de tránsito son LESIONES DE CARÁCTER LEVE.

Señala entre otras cosas la Representación Fiscal, al fundamentar su solicitud, que de la investigación se evidenciaba que los hechos denunciados constituyen el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, delitos enjuiciables a instancia de parte agraviada, razón por la cual solicitaba se declarara la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada existiendo por tanto un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Señala el artículo 418 del Código Penal:

“Si el delito previsto en el artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesitase asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses….“

Mientras que el artículo 422 Ejusdem establece la tipificación del delito de Lesiones Leves:

“El que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en su salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:
1° Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte…”

Observa el Tribunal, que tal y como lo señala la Representación Fiscal de las actas de investigación se evidencia que efectivamente estaríamos en presencia de la presunta comisión de delitos contra las personas como son el de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Art. 418 adminiculado con el artículo 422 ambos del Código Penal , cometidos en perjuicio de los ciudadanos JESUS JAVIER CHEREMO JIMENEZ, JESUS JOSE CHEREMO, NAIBARILIS SOLER Y CARMEN CHEREMO; siendo éstos delitos perseguibles a instancia de parte, razones por las cuales este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN interpuesta por el Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, solo con respecto a las lesiones sufridas por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existe un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN de la Investigación respecto a las lesiones sufridas por los ciudadanos: JESÚS JAVIER CHEREMO JIMENEZ, JESÚS JOSÉ CHEREMO, NAIBARILIS SOLER Y CARMEN CHEREMO, todo de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma infórmesele a las partes que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2 (temp)

ABOG. YELENE N. FERNÁNDEZ S.
LA SECRETARIA,

ABOG. RAQUEL VILLAROEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. ----------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA










C/C Archivo.