REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO : JP21-S-2004-004029
JUEZ: ABG. RICARDO BRAVO ZAPATA
IMPUTADO: DANY FRANCISCO ALVAREZ
DENUNCIANTE: MARIA ESTHER ESCALONA ALVAREZ
FISCALIA: SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA.
Vista la solicitud de Desestimación de la causa, planteada por la Fiscal séptima del Ministerio Publico, Abg. TERESA PEREZ DELGADO quien haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley; expone y solicita, lo siguiente:
“En fecha 21-12-2004 se recibió en esta representación fiscal denuncia interpuesta por el ciudadano ESCALONA ALVAREZ MARIA ESTHER, venezolana, mayor de edad, de 33 años de edad con cedula de identidad No-10983825, denuncio que su esposo antes de fallecer nos dejo nueve reses, el día 16 -12-2004, uno de los hijos de mi esposo DANY FRANCISCO ALVAREZ, me herró 5 novilla sin mi autorización…. Se encontraba en mi fundo… SAN JOSE DE LAS MALENAS…que DANNY FRANCISCO ALVAREZ… había pasado las esas novillas para un potrero… LAGUNA HONDA, que queda cerca de mi fundo a finales del mes de noviembre se me perdieron veintidós ovejas de mi fundo, lo que espero es que DANNY ALVAREZ me devuelva mis novillas pero como es cierto que presuntamente nos encontramos en la presunta comisión de un delito como es el de Daño contra la Propiedad, existe un obstáculo legal por que debe ser instando a instancia de parte de acuerdo a lo establecido en el articulo 301 del Código orgánico Procesal Penal por lo que la representación fiscal solicita la desestimación de al causa. El representante del Ministerio Publico, invoca y fundamenta su solicitud en los siguientes términos:
“esta Representación Fiscal del ministerio publico hace las siguientes observaciones:
si bien es cierto que los hechos narrados de la denuncia, podrían constituir un hecho ilícito, no obstante existe un obstáculo para el ejercicio de la acción y el desarrollo del proceso; Por cuanto se trata de un de un delito dependiente de instancia de parte agraviada, y de conformidad a lo establecido en el articulo (283)del Código Orgánico Procesal Penal en donde el ministerio publico solo dispondrá de los mecanismos necesarios a lo fines de constatar la perpetración de hechos punibles de acción publica.
En consecuencia considera esta representación fiscal por tratarse de un delito de acción privada, es por lo que esta representación fiscal por lo antes expuesto de conformidad con el articulo (301) del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la denuncia antes mencionada.
Ahora bien, este Tribunal del estudio de las actas de investigación penal signadas con el Nº12F7-799-04,hechos que se narran en la solicitud fiscal, estima que los mismos no encuadran dentro de un tipo penal de acción pública , pudiendo encuadrar dentro del tipo penal de delito contra la propiedad, el cual es un delito de acción privada, iniciable a instancia de la victima, razón por la cual considera este tribunal de control procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la DESESTIMACIÓN solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, a que se contrae la parte infine del artículo 301 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
De acuerdo con los fundamentos esgrimidos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta la DESESTIMACIÓN de la causa a raíz de investigación aperturada con motivo de la denuncia del ciudadano MARIA ESTHER ESCALONA ALVAREZ, portador de la cedula de identidad No- 10983825 que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, a que se contrae la parte infine del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal..
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía séptima del ministerio publico para su archivo con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al fiscal séptima del ministerio publico y al ciudadano DANNY FRANCISCO ALVAREZ Y MARIA ESTHER ESCALONA ALVAREZ Del contenido de la presente decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..
Diaricese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
En Valle de la Pascua a los trece días del mes de Enero (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL (3)
ABG. RICARDO BRAVO ZAPATA.
LA SECRETARIA.
ABG. GABRIELA CROFANI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.
LA SECRETARIA.
RAB/GSB