REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 26 de Enero de 2005
194º y 145º


ASUNTO : JP21-P-2003-000050


Por recibido y visto el escrito presentado por la defensa del ciudadano ANGEL CELESTINO LEDEZMA, mediante el cual manifiesta el error cometido en cuanto al establecimiento del lugar de residencia del acusado a los fines del cumplimiento del Régimen de Presentaciones y vigilancia, por cuanto se le hace difícil el traslado hasta la sede de este Tribunal, es por lo que en consecuencia, y ya que se observa que la residencia establecida del acusado segun alega la defensa se encuentra ubicada en la calle Andrés Bello, Barrio 23 de Enero, No. 75-A, cerca de la cancha, La Victoria, Estado Aragua, y NO en la ciudad de Cagua, estado Aragua, se ACUERDA lo solicitado, y por lo tanto se modifica el régimen impuesto sobre el acusado, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en su favor, por lo que deberá presentarse de ahora en adelante por ante el Prefecto de la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, cada 30 días, mientras dure el período de prueba. Líbre oficio dirigido a la prefectura de la ciuadad de Cagua Edo Aragua, a los fines de que cese la verificacion de la obligacion y en su lugar librese oficio dirigido a la Prefectura de la ciudad de La Victoria, Edo Aragua. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N°01.


ABG. MIGUEL R. LEDEZMA G.


LA SECRETARIA.

ABG.RAQUEL VILLARROEL.