REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000137
ASUNTO : JL21-P-2001-000137
Vista la Audiencia Oral realizada en fecha, 13-01-2005, con ocasión de la celebración del acto de informes en el presente asunto, seguido contra el ciudadano, KERVIN RAFAEL SIMOZA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUANA DE LA CRUZ MARRERO, este Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El representante del Ministerio Publico durante la audiencia celebrada expuso lo siguiente:
“…Ciudadano Juez, el Ministerio Público previa revisión de las actas que conforman el presente asunto y de conformidad con las atribuciones que me confiere el articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y por cuanto el delito es el de Hurto Calificado, solicito la prescripción de la acción penal, aun cuando exista el auto de detención, se puede observar que ya ha trascurrido el tiempo necesario para que proceda dicha prescripción, en consecuencia solicito de conformidad con lo establecido en los articulo 318 y 48 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, y por cuanto en ningún momento hubo por parte del imputado ninguna evasión del mismo, es todo…”
Seguidamente intervino la Defensora Pública Penal Segunda ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, quien expuso:
“..Ciudadano Juez, en cuanto a la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público, esta de acuerdo la Defensa por cuanto ha trascurrido el tiempo suficiente para estar prescrita la acción penal, en consecuencia me adhiero a dicha solicitud, es todo”
Seguidamente el Tribunal después de haber oído a las partes y revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 25-11-96, y posteriormente fue dictado auto de detención en contra del imputado en fecha 04-12-96, por el delito de Hurto Calificado, el cual tiene establecida una pena de prisión de cuatro a ocho años, cuyo termino medio es de seis años, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal el lapso de la prescripción ordinaria es de cinco años, y siendo que desde la fecha del auto de detención, a la presente fecha han transcurrido mas de ocho (08) años, es decir el tiempo igual al de la prescripción mas la mitad del mismo, razón por la cual lo procedente es decretar la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción de la misma y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 108 Ordinal 4° y el articulo 110 en su Segundo Aparte, ambos del Código Penal, en relación con el articulo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Decreta la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción de la misma y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 108 Ordinal 4° y el articulo 110 en su Segundo Aparte, ambos del Código Penal, en relación con el articulo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, favor del imputado KERVIN RAFAEL SIMOZA MARTINEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 14-02-78, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.894.515, residenciado en la Calle 2, vereda 40, Casa N° 04, Urbanización Las Garcitas, Valle de Pascua, Estado Guarico. Donde aparece como victima la ciudadana JUANA DE LA CRUZ MARRERO, Publíquese, diaricese y déjese copia.-
EL JUEZ DE JUICIO NO. 03 (T)
ABG. ANGEL RAFAEL MONCADO
LA SECRETARIA
ABG. INES RODRIGUEZ
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